Sentencia N° 805 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 805, Exp. 02-1373, 15/04/2003
Expediente02-1373
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Guadalupe Haydee Márquez de Barrera. La Sala establece que la acción de amparo no es un medio idóneo para revisar decisiones ya resueltas por otros órganos jurisdiccionales, y que los requisitos para su procedencia no se cumplen en este caso. Se destaca que la acción de amparo fue ejercida en los mismos términos que el recurso de apelación, lo que evidencia un intento de reabrir un debate ya decidido.

Extracto de la motiva

Señaló la accionante que en el juicio principal propuso la tacha del instrumento de compra-venta del inmueble arrendado, de manera de demostrar que la parte demandante no tenía cualidad para demandarla. Como consecuencia de su solicitud, se le practicaron experticias grafotécnicas al mencionado documento, de donde se constató que era falsa la firma. No obstante, como dicha solicitud había sido interpuesta extemporáneamente, el Juzgado de Municipio la rechazó y dictó sentencia ignorando su contenido, lo cual fue confirmado posteriormente mediante apelación por la decisión accionada en amparo. Al respecto, considera que el hecho de que se ignore la “verdad verdadera” de los hechos por formalismos no esenciales atenta contra sus derechos consagrados en los artículos 26 y 257, que prohíben expresamente el sacrificio de la justicia por estos motivos. Igualmente, sostiene que la ley aplicada por el presunto agraviante, artículo 440 del Código de Procedimiento Civil relativo al momento procesal en que debe solicitarse la tacha, colide con las disposiciones constitucionales antes señaladas, por lo cual, a tenor del artículo 20 de la Ley adjetiva antes mencionada las últimas deben ser aplicadas preferentemente.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada 3 de mayo de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, que declaró SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana GUADALUPE HAYDEE MÁRQUEZ DE BARRERA, contra la sentencia del 24 de enero de 2002, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial.

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