Sentencia N° 804 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0804, Exp. 26-0444, 10/06/2026
Expediente26-0444
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Jesús David Abello Miranda, quien se encontraba bajo medida de privación judicial preventiva de libertad. La acción fue presentada contra el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, alegando violaciones a derechos fundamentales y la falta de competencia del tribunal para conocer del caso. La Sala, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, declaró su incompetencia para conocer de la acción de amparo, declinando la competencia a la Corte de Apelaciones con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas. Se ordenó la remisión del expediente a dicho tribunal para su correspondiente distribución. Finalmente, la decisión fue firmada por la Presidenta de la Sala, Tania D’Amelio Cardiet, y otros magistrados, siendo dictada el 10 de junio de 2026.

Extracto de la motiva

La norma transcrita dispone las reglas para determinar la competencia ratione materiae y ratione loci, para conocer de las acciones de amparo constitucional, cuando éstas se ejerzan por vía principal. Por tanto, debe tomarse en cuenta la relación entre la materia de competencia del tribunal -especial u ordinaria- y la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazada de violación (vid. sentencia 2583/2004, caso: “Rafael Isidro Troconis Durán”). Conforme a lo estipulado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo debe interponerse ante el órgano superior que haya dictado el fallo, al respecto, esta Sala en su sentencia n.° 1, del 20 de enero de 2000, caso: “Emery Mata Millán”, señaló lo siguiente: “(…) el artículo 4 eiusdem que consagra el amparo contra decisiones judiciales, también es claro al señalar que dicha acción debe interponerse ‘(...) por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento’. Por lo tanto, la competencia de los amparos contra sentencias será del órgano jurisdiccional superior al que emitió la sentencia presuntamente lesiva de derechos constitucionales, de acuerdo con la materia respectiva”. Lo anterior lo ha sostenido esta Sala en reiterada y pacífica jurisprudencia, dentro de la cual puede citarse la contenida en la sentencia n.° 2.347, del 23 de noviembre de 2001, que al respecto señaló lo siguiente: “De la norma contenida en el artículo 4 se desprende, que cuando se trate de resoluciones, sentencias, actos u omisiones que lesionen derechos constitucionales imputables a tribunales que tengan en la escala organizativa del Poder Judicial un superior específico o natural, debe ser éste el competente para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra aquél y ello sólo a condición de que los mismos hayan actuado fuera de su competencia”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Rosalía del Carmen Materano Román, Carmen Ramona Cabello Sosa y Oswaldo Alexander González Mendoza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 306.083, 253.830 y 295.196, respectivamente, quienes manifiestan actuar en condición de defensores técnicos del ciudadano JESÚS DAVID ABELLO MIRANDA, titular de la cédula de identidad número V-27.891.085, contra el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir de la presente acción de amparo constitucional en la Corte de Apelaciones con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: SE ORDENA la remisión del presente expediente a la Jueza Coordinadora del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la distribución correspondiente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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