Sentencia N° 804 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 804, Exp. 16-1190, 27/10/2017
Expediente16-1190
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La ciudadana Juana Dominga Rodríguez solicitó la revisión constitucional de una sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Estado Falcón, alegando violaciones a sus derechos de propiedad y tutela judicial. La Sala Constitucional del TSJ, tras analizar la solicitud, concluyó que la acción de nulidad interpuesta por Rodríguez estaba caducada, ya que había transcurrido más de cinco años desde la inscripción del acto impugnado. La Sala determinó que la decisión del juzgado inferior fue correcta al declarar la caducidad de la acción, y por lo tanto, no procedía la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al examinar la solicitud de revisión constitucional presentada por la ciudadana Juana Dominga Rodríguez, se percató de que la acción de nulidad que pretendía interponer estaba caducada, dado que había transcurrido un lapso mayor al establecido por el artículo 170 del Código Civil. En este sentido, la Sala destacó que la caducidad de la acción es de orden público y revisable en cualquier estado del proceso, lo que implica que el derecho a ejercer la acción se extingue si no se hace dentro del plazo legal. La Sala también enfatizó que la revisión constitucional no debe ser utilizada como una nueva instancia para alegar y defender intereses ya resueltos en un pronunciamiento firme.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional ejercida por la ciudadana JUANA DOMINGA RODRÍGUEZ, asistida del abogado César Enrique Mavo Yagua, todos anteriormente identificados, de la sentencia dictada el 13 de julio de 2016 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionalcaducidadderechos de propiedadunión concubinaria