Sentencia N° 804 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 804, Exp. 12-1136, 21/06/2013
Expediente12-1136
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional presentada por Sioly María Torres Zambrano contra una decisión del Juzgado Superior Accidental Cuarto Agrario. La acción se fundamentó en la falta de notificación al Instituto Nacional de Tierras sobre el abocamiento de la jueza que dictó la sentencia impugnada. La Sala ordenó al juzgado que informara sobre la notificación y remitiera copias certificadas del expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de acuerdo con la doctrina de esta Máxima Instancia, el juez constitucional puede requerir la información que considere pertinente para la sustanciación de las causas sometidas a su conocimiento, en cuanto contribuya al esclarecimiento de los hechos acontecidos, por lo que, en este caso en particular, ante la alegada falta de notificación al Instituto Nacional de Tierras del abocamiento de la Jueza Accidental que dictó la sentencia impugnada, lo que según la parte accionante implicaría que se encontraban en suspenso los actos procesales y por tanto su acción de amparo sería tempestiva por no correr el lapso de caducidad desde la fecha en que se publicó el fallo, sino desde la que tuvo conocimiento del mismo, se estima pertinente, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENAR al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que informe a esta Sala Constitucional si, efectivamente, se practicó la notificación a las partes de la reanudación de la causa por el abocamiento de la nueva jueza el 4 de noviembre de 2010 y de la decisión dictada el 31 de octubre de 2011 y remita las copias certificadas del expediente a partir del mencionado auto del 4 de noviembre de 2010, hasta las notificaciones de la sentencia, si las hubo, remisión que deberá efectuarse dentro de los dos (2) días calendarios siguientes a su notificación, más seis (6) días del término de la distancia.
Dispositiva
ORDENAR al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que informe a esta Sala Constitucional si, efectivamente, se practicó la notificación a las partes de la reanudación de la causa por el abocamiento de la nueva jueza el 4 de noviembre de 2010 y de la decisión dictada el 31 de octubre de 2011 y remita las copias certificadas del expediente a partir del mencionado auto del 4 de noviembre de 2010, hasta las notificaciones de la sentencia, si las hubo, remisión que deberá efectuarse dentro de los dos (2) días calendarios siguientes a su notificación, más seis (6) días del término de la distancia.
Palabras clave
amparo constitucionaljuez constitucionalinformaciónsancionesLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia