Sentencia N° 804 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 804, Exp. 11-0539, 03/06/2011
Expediente11-0539
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional presentada por los ciudadanos Jorge Jamile El Zelah Guerrero y Jesús María García Lobo, a través de su apoderado judicial, José Javier García Vergara, contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró inadmisible su solicitud de amparo. La Sala consideró que la decisión del juzgado de alzada había incurrido en un vicio de incongruencia omisiva al no considerar adecuadamente las violaciones a los derechos constitucionales de los accionantes, lo que justificó la admisión del amparo y la revocación de la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
La presente acción se trata del llamado “amparo contra amparo”, la cual no está incursa en ninguna causal de inadmisibilidad, y es procedente, ya que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida actuó fuera de su competencia, violando los derechos constitucionales de sus mandantes, al debido proceso, defensa, a la tutela judicial efectiva, a obtener una respuesta adecuada y oportuna, y a que el proceso sea instrumento para el logro de la justicia, al declarar inadmisible el amparo, estimando que no se cumplió con la corrección de la solicitud, siendo que el juez de primera instancia solicitó se precisara sobre el hecho o situación jurídica infringida, referente al derecho de asociación, lo cual se satisfizo como se puede evidenciar de la lectura del escrito de subsanación o corrección.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1. ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado JOSÉ JAVIER GARCÍA VERGARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el n°: 39.297, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JORGE JAMILE EL ZELAH GUERRERO y JESÚS MARÍA GARCÍA LOBO, titulares de las cédulas de identidad nros: 8.049.244 y 7.436.762, respectivamente, presentó ante esta Sala escrito contentivo de acción de amparo constitucional contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 31 de enero de 2011. 2. ORDENA la notificación del juez del prenombrado Juzgado Superior, una vez que conste en autos dicha notificación, la Secretaría de esta Sala fijara dentro del lapso de cuatro (4) días siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral, conforme lo estableció, con carácter vinculante, esta Sala en sentencia N° 2.197 del 23 de noviembre de 2007.