Sentencia N° 804 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 804, Exp. 10-0155, 27/07/2010
Expediente10-0155
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Oscar Sarcos Delgado en representación del Ministerio del Poder Popular para la Salud. La decisión se fundamenta en la falta de legitimación del abogado para interponer la solicitud, ya que el poder conferido no le otorgaba la facultad expresa necesaria para ello. La Sala establece que el poder para interponer la solicitud de revisión debe ser un poder expreso, lo que no se cumplió en este caso.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que la Procuradora General de la República no estableció dentro de los parámetros en que se confirió el mandato judicial, facultad alguna a la abogada Geimy del Valle Brito Ruiz, y por ende, el abogado Oscar Sarcos Delgado, en sustitución de ésta, para interponer solicitud de revisión ante esta Sala Constitucional. Según la doctrina reiterada de la Sala, el poder para interponer la solicitud de revisión ante la Sala Constitucional debe ser un poder expreso, por lo que el mandato que cursa en las actas del expediente, no le confiere al abogado actuante en autos, la legitimación suficiente para interponer la solicitud de revisión y, en consecuencia, representar al Ministerio del Poder Popular para la Salud en el presente caso.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la solicitud de revisión formulada por el abogado Oscar Sarcos Delgado, actuando en su “carácter de Apoderado Judicial [sic]” del Ministerio del Poder Popular para la Salud, de la decisión dictada, el 16 de mayo de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, con sede en Maracaibo. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.