Sentencia N° 804 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 804, Exp. 07-1251, 17/06/2009
Expediente07-1251
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-17
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado David Alberto Pérez Esqueda en nombre de Luis Ramón Figueroa Sánchez, por inepta acumulación de pretensiones. La acción se dirigía contra decisiones de tribunales penales que habían declarado sin lugar la solicitud de revisión de medidas de coerción personal. La Sala argumenta que la acumulación de la acción de amparo con la solicitud de avocamiento es incompatible y contraviene las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Una vez analizado el contenido del libelo de demanda y los recaudos acompañados a ella, esta Sala observa que el defensor del accionante, ejerce acción de amparo constitucional conjuntamente con “(…) medida cautelar (…)” contra “(…) las declaratorias sin lugar de la solicitud de revisión y sustitución de la medida de coerción personal que recae sobre [su] defendido, dictadas por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 23-08-2007 (…) y por el Tribunal Tercero de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal en fecha 28-08-2007 (…)”,y simultáneamente solicitó de forma acumulativa a esta Sala el avocamiento de la causa penal que se le sigue a su defendido por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y agavillamiento. Es decir, el actor requiere la protección constitucional a través de la acción de amparo constitucional por presuntas violaciones constitucionales acometidas por los referidos tribunales (de cuya acción u omisión resulta incompetente esta Sala para conocer en amparo), y a la vez solicita a esta Sala se avoque y conozca acumulativamente del fondo de dicha causa, lo cual, a todas luces evidencia una inepta acumulación de acciones y pretensiones que responden a propósitos cuyos contenidos divergen significativamente entre sí, pues son tramitadas por procedimientos incompatibles.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, por inepta acumulación, la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de avocamiento por el abogado Sergio Salomón Solórzano Bastidas, en su condición de Defensor Público Penal número 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, actuando en nombre del ciudadano ALIRIO AUGUSTO CASTILLO LIZARAZO, contra la decisión dictada el 26 de diciembre de 2003, por el Tribunal N° 1 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.