Sentencia N° 804 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 804, Exp. 06-0318, 07/04/2006
Expediente06-0318
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Daniel Antonio Sánchez Ferrer contra la decisión de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que la decisión impugnada violó los derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa del demandante, al declarar extemporáneo el escrito de contestación a la acusación fiscal, lo que impidió que se presentaran pruebas en su defensa. La Sala ordenó la nulidad de la decisión de la Corte de Apelaciones y suspendió el proceso penal en curso.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la pretensión de amparo, constató que la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso interpuesto por la defensa del ciudadano Daniel Antonio Sánchez Ferrer, se basó en una errónea interpretación del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el cómputo de los días hábiles para la presentación de escritos. La Sala concluyó que la defensa cumplió con el plazo establecido, presentando el escrito de manera oportuna, y que la declaración de inadmisibilidad de las pruebas ofrecidas por la defensa constituyó una violación a su derecho a la defensa. Por lo tanto, se declaró con lugar la demanda de amparo y se ordenó la nulidad de la decisión impugnada.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que incoó la representación judicial del acusado Daniel Antonio Sánchez Ferrer, contra la decisión que dictó, el 1° de febrero de 2006, la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ORDENA: 1. Notificar esta decisión al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. 2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. Y ACUERDA la medida cautelar que fue solicitada. En consecuencia, se suspenden, durante la pendencia del presente proceso, los efectos del fallo que expidió, el 1° de febrero de 2006, la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; como consecuencia de ello, la suspensión del proceso penal.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensatutela judicial efectivaCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesinadmisibilidadproceso penal

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