Sentencia N° 804 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 804, Exp. 05-0525, 11/05/2005
Expediente05-0525
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Germano Soares de Ponte contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La acción fue fundamentada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, alegando violaciones al debido proceso y abuso de poder por parte del juez de alzada.
La Sala, tras analizar los argumentos presentados, determinó que la acción de amparo no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, se declaró competente para conocer del amparo y se resolvió que la acción era improcedente in limine litis, es decir, que no procedía desde el inicio del proceso.
Finalmente, la sentencia fue firmada el 11 de mayo de 2005, y se ordenó su publicación y registro, archivando el expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el mismo cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y lo dispuesto en el artículo 6 eiusdem. No obstante, la parte accionante fundamenta su solicitud de amparo en que “(…) el juez de alzada no puede discutir o entrar a analizar los supuestos errores u omisiones cometidos en el juzgamiento con ocasión de los medios probatorios promovidos y evacuados en el juicio (oposiciones, tachas, etc.), extralimitándose en sus funciones e incluso haciéndose parte en el proceso pronunciándose en segunda instancia sobre la procedencia o no, de tachas o impugnaciones, lo cual evidentemente le está vedado (…). En el caso que nos ocupa, se violó de igual forma el debido proceso a través de un error de juzgamiento de parte del juez de alzada, error éste que coartó el derecho a la defensa de Germano Soares De Ponte y, en consecuencia denunciable por vía de amparo (…)”. Al respecto, considera esta Sala oportuno señalar lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone: “(…) Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva (…)” (Subrayado de la Sala). Esta Sala Constitucional ha señalado que la anterior disposición normativa debe interpretarse en el sentido de considerar la procedencia del amparo constitucional contra una decisión judicial, cuando: i) el Tribunal haya actuado con abuso de autoridad, usurpación de funciones o que se haya atribuido funciones que la ley no le confiere; y ii) cuando su actuación signifique la violación directa de derechos o garantías constitucionales, siempre que se hayan agotado los medios ordinarios de impugnación.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo ejercido y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Mariana Ramos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.846, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano GERMANO SOARES DE PONTE, titular de la cédula de identidad N° E.- 81.722.837, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 14 de septiembre de 2004, fundamentando su solicitud en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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