Sentencia N° 804 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 804, Exp. 02-1381, 15/04/2003
Expediente02-1381
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en relación a una acción de amparo constitucional presentada por Roberto Galué Calderón. La Sala determinó que le corresponde a la primera instancia conocer del caso, dado que no existe un tribunal superior común entre las partes involucradas. La decisión se fundamenta en la normativa constitucional y en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional, fue ejercida contra el ciudadano Fernando García Lacruz, en su condición de Presidente de Hidrológica Páez (HIDROPÁEZ), por el despido del cual fue objeto el ciudadano Roberto Galué Calderón, quien reclama su jubilación, la cual le fue negada “...sin aducir ningún tipo de razón (...) infringiendo de esta forma lo previsto en los artículo 87 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...”. El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: “Artículo 7: Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley.”

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, para conocer de la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano ROBERTO GALUÉ CALDERÓN, contra el ciudadano Fernando García Lacruz, en su condición de Presidente de Hidrológica Páez (HIDROPÁEZ). Regístrese, publíquese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

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