Sentencia N° 804 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 804, Exp. 01-0745, 24/04/2002
Expediente01-0745
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2002-04-24
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Lucía Beatriz Casañas en representación de María Amparo Andión de Trovisco. La solicitante pedía aclarar aspectos relacionados con el procedimiento para el cobro de honorarios profesionales y la interpretación de garantías constitucionales en el fallo previo. La Sala consideró que la solicitud desbordaba la finalidad de la figura de aclaratoria, ya que buscaba un pronunciamiento sobre aspectos del caso decidido en una sentencia anterior, lo cual fue declarado improcedente.
Extracto de la motiva
La institución de la aclaratoria de sentencias tiene por finalidad aclarar los puntos dudosos, salvar la omisiones, rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, tal y como lo dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. En el presente caso la aclaratoria versa sobre la declaratoria de no ha lugar a la solicitud de revisión de sentencia definitivamente firme por parte de esta Sala, en ejercicio de la potestad prevista en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Con relación a la aclaratoria solicitada es menester advertir que esta Sala en ejercicio de la potestad consagrada en el mencionado precepto constitucional, puede desestimar la revisión solicitada sin motivación alguna, es decir, la Sala tiene libertad de admitir o rechazar prima facie las peticiones de revisión de sentencias definitivamente firmes, de acuerdo a la ponderación que realice entre el interés primario de velar por la uniforme interpretación y aplicación de la Constitución y el de salvaguardar la garantía de la cosa juzgada judicial. Esta actuación discrecional de la Sala, opera frente a la estimación de circunstancias limitadas constitucionalmente y definidas en el fallo nº 93 del 6 de febrero de 2001, caso: CORPOTURISMO.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, declara IMPROCEDENTE la aclaratoria solicitada por la abogada Lucía Beatriz Casañas, apoderada judicial de la ciudadana María Amparo Andión de Trovisco, respecto a la sentencia nº 510 dictada por esta Sala el 19 de marzo de 2002 en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia supra indicada. Archívese el expediente.