Sentencia N° 803 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0803, Exp. 26-0363, 10/06/2026
Expediente26-0363
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la inadmisibilidad de la solicitud de revisión constitucional presentada por Víctor Raúl Nunes Pineda, debido a la falta de presentación de copia certificada de la sentencia objeto de revisión. La Sala establece que es necesario acompañar documentos fundamentales para la admisión de la solicitud, conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Tal como se señaló en los párrafos anteriores, en la oportunidad en que el ciudadano Víctor Raúl Nunes Pineda, asistido por el abogado Manuel Sebastián Hernández Aliendo, interpuso la solicitud de revisión constitucional, no consignó copia certificada del fallo objeto de revisión, sin aludir a ninguna situación que en particular le hubiese imposibilitado su consignación en copia certificada. Tomando en cuenta lo previamente expuesto, y visto que el solicitante no acompañó conjuntamente con su solicitud de revisión constitucional los documentos fundamentales, resulta imperioso para esta Sala Constitucional declarar su inadmisibilidad con fundamento en lo estipulado en el artículo 133.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como en el criterio que, a este respecto, ha establecido de forma constante y reiterada. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión interpuesta contra el fallo dictado en fecha 25 de junio de 2024 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por aplicación del artículo 133, cardinal 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.