Sentencia N° 803 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0803, Exp. 22-0395, 28/05/2025
Expediente22-0395
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-28
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa Mantrucks C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró sin lugar un recurso de hecho. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y, tras verificar la inactividad de la parte actora por más de seis meses, declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite. Además, se impuso una multa a la parte accionante por incumplimiento de las disposiciones legales.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. La sentencia parcialmente transcrita, revela la importancia del interés de la parte actora para obtener la tutela del derecho constitucional -aparentemente- vulnerado, durante la tramitación del proceso de amparo constitucional. De allí, que mediante sentencia N° 734 del 12 de julio de 2010, se establecieron los supuestos generales para que se configure el abandono del trámite, en los términos siguientes: 1. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia o el restablecimiento instrumental de la situación jurídica que denunció supuestamente infringida, obtenida a través de una medida cautelar, por un tiempo indefinido. 2. Se produce el abandono del trámite, con la paralización de la causa, por falta de impulso, cuando transcurre un espacio de tiempo de seis (6) meses. En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entienda lesiva de derechos constitucionales por más de seis (6) meses entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que permitir, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio semejante, equivale a la pérdida de interés para hacer cesar aquella situación. 3. Finalmente se prevé que el abandono del trámite por falta de impulso puede ocurrir en las siguientes fases del procedimiento: 1) En la etapa de admisión de la demanda; 2) luego de admitida la demanda, en la práctica de las notificaciones a que hubiera lugar; 3) en la fijación de la audiencia oral. Expuesto lo que antecede y verificada como fue la inactividad de la parte actora por más de seis (6) meses en el lapso antes descrito, en atención y resguardo a los principios de celeridad y economía procesal, y con la finalidad de no abarrotar ni cargar al aparato judicial con expedientes en los que el accionante, ha dejado en total evidencia su falta de interés en la resolución de la causa, es que esta Sala Constitucional, visto que los derechos denunciados como quebrantados sólo tienen incidencia en la esfera particular de la quejosa, sin que de alguna manera se afecte el orden público, las buenas costumbres o una parte de la colectividad, al haberse verificado la pérdida de interés de la parte accionante en obtener la tutela del sistema judicial, se declara terminado el procedimiento por abandono del trámite.
Dispositiva
PRIMERO: Que esta Sala es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional, interpuesta por los abogados Luisa Elena López Quijada y Saúl Antonio Gordones Díaz, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 56.277 y 97.244, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa MANTRUCKS C.A., contra la sentencia del 2 de mayo de 2022, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. SEGUNDO: Se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional interpuesto. TERCERO: Se impone a la parte accionante una multa, conforme a lo previsto con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional o en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.