Sentencia N° 803 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0803, Exp. 16-0623, 21/11/2018
Expediente16-0623
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-11-21
DecisiónACUERDA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una medida cautelar de suspensión de efectos sobre la sentencia N° 41, emitida el 23 de febrero de 2017, en respuesta a una solicitud de aclaratoria presentada por la ciudadana Ana Cecilia Useche Sardi. La Sala consideró necesario evitar un caos procesal y garantizar la seguridad jurídica ante las acusaciones de fraude procesal que surgieron tras la decisión anterior. La medida se mantendrá hasta que se decida sobre la aclaratoria solicitada.
Extracto de la motiva
Asumida como fue, mediante la sentencia número 41 dictada el 23 de febrero de 2017, la competencia de esta Sala para conocer de la solicitud de revisión de autos, la cual se declaró ha lugar, se observa que, ante las graves acusaciones y señalamientos que se han efectuado ante esta Sala Constitucional, con posterioridad al dictado de la misma, y visto que se han acompañado decisiones posteriores en las cuales se ha declarado la comisión de fraude procesal por parte de uno de los sujetos de la relación procesal que se ha formado con ocasión de la solicitud de revisión constitucional, esta Sala ha estimado necesario y urgente, el empleo de su potestad cautelar para evitar que en el presente caso pueda crearse un caos procesal que atente contra los principios de seguridad jurídica y transparencia judicial, a cuya protección se encuentra obligada como máximo garante de la constitucionalidad.
Dispositiva
1) ACUERDA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS sobre la sentencia número 41 dictada el 23 de febrero de 2017, por esta Sala Constitucional, hasta tanto se decida la aclaratoria sub iudice. 2) Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, notificar vía telefónica, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la presente decisión, tanto al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.