Sentencia N° 803 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 803, Exp. 15-0427, 18/06/2015
Expediente15-0427
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una demanda presentada por Roberto León Parilli, en su calidad de Presidente de ANAUCO UBS, en defensa de los derechos difusos de los ciudadanos al libre tránsito y la igualdad ante la ley. La demanda se centró en las medidas adoptadas por CENCOEX a través de la Providencia N° 011, que supuestamente afectaban estos derechos al limitar la adquisición de divisas para viajes y compras en el extranjero.
La Sala observó que existía un expediente previo relacionado con los mismos hechos, lo que llevó a la acumulación de ambos procesos para evitar sentencias contradictorias y promover la celeridad procesal. La decisión se fundamentó en la competencia de la Sala para conocer de demandas por intereses difusos, conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Finalmente, se decidió acumular los procesos y dictar una única decisión que abarque ambas peticiones, garantizando así la protección de los derechos colectivos involucrados.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la presente demanda es por derechos e intereses colectivos y difusos en contra del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), concentradas en la Providencia N° 011, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.636 del 9 de abril de 2015, por supuestamente afectar los intereses y derechos difusos de todos los venezolanos al libre tránsito e igualdad ante la ley, al disminuir los montos máximos susceptibles de autorización para la adquisición de divisas para el pago de bienes y servicios en el extranjero (viajes) y para la compras mediante el comercio electrónico (internet), al excluirse a los que no tienen tarjetas de crédito de la banca pública.
Ahora bien, antes del análisis de la presente causa, se advierte que cursa ante esta Sala, en el expediente AA50-T-2015-000420, dirigida contra los mismos hechos que los esgrimidos en la presente causa, ante lo cual resulta aplicable el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que permite la aplicación supletoria de los artículos 52 y 78 del Código de Procedimiento Civil. Visto entonces, que las acciones de los dos expedientes fueron interpuestas contra del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), concentradas en la Providencia N° 011, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.636 del 9 de abril de 2015, y siendo competente esta Sala de conocer de las demandas por intereses difusos, de conformidad con el artículo 25, numeral 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la circunstancia antes anotada, esta Sala observa que surge una evidente identidad respecto del objeto de la pretensión en ambas causas, sujetas por demás al mismo trámite procedimental, razones que obran a favor de los principios de celeridad y economía procesales, y con este propósito, así como por el motivo y fin de evitar sentencias contradictorias, y buscar que se dicte una sola decisión comprensiva de tales procesos, ACUMULA de oficio ambos procesos de modo que la presente solicitud será decidida en una única decisión que abarque ambas peticiones. Así se decide.
Dispositiva
ACUMULA de oficio ambos procesos de modo que la presente solicitud será decidida en una única decisión que abarque ambas peticiones. Así se decide. Publíquese, comuníquese y regístrese. Cúmplase con lo ordenado.