Sentencia N° 803 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 803, Exp. 14-0355, 04/07/2014
Expediente14-0355
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Paúl Erasmo Díaz Giménez, contra la sentencia dictada el 22 de enero de 2014 por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de la copia certificada de la sentencia impugnada, requisito indispensable para la admisión de la demanda de amparo. La Sala también señala que la ausencia de este documento impide verificar si la demanda es admisible, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La Sala constata de las actas del expediente que la parte accionante no acompañó al escrito libelar con copia, siquiera simple o un ejemplar extraído del Sistema Iuris 2000, de la sentencia impugnada, es decir, la decisión dictada, el 22 de enero de 2014, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Al respecto, esta Sala desde su sentencia N° 7/2000 del 1° de febrero, (caso: José Amando Mejía), estableció que los amparos contra sentencia: “…se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia”. Como puede observarse, en el precedente judicial transcrito se hace referencia al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, según el cual las partes podrán producir en juicio los “instrumentos públicos” en “originales o en copia certificada” y autoriza a producir en juicio “las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible” de dichos instrumentos públicos. Así entonces, quien pretenda ser amparado en el goce y ejercicio de un derecho fundamental presuntamente lesionado por una decisión de un órgano judicial deberá consignar conjuntamente con el escrito libelar copia certificada de dicha decisión, así lo ha ratificado la Sala en sus sentencias Números 3270, del 24 de noviembre de 2003 (caso: Silvina Alida Camejo de Bartolini); 778, del 3 de mayo de 2004, (caso: Keivis José Suárez); y 3083, del 14 de diciembre de 2004, (caso: Alberto Sorate Orestes); y si no contare con una copia certificada de dicho documento, podrá consignar una copia simple del mismo, siempre y cuando exprese las razones que le impidieron satisfacer esta exigencia, o en su defecto, un ejemplar extraído del Sistema Iuris 2000 (Vid sent. N° 721/2010 del 9 de julio, caso: Edson Alejandro Rojas Rivas).

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Simón Clemente Lamus Rosales, José Bernardo Guerra Zavarce y Blanca Viviana Sánchez Rondón, quienes dicen actuar como defensores del ciudadano Paúl Erasmo Díaz Giménez, contra la sentencia dictada el 22 de enero de 2014 por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadderechosjuez de controlmedidas de coerciónconstituciónproceso penal

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