Sentencia N° 803 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 803, Exp. 12-0322, 18/06/2012
Expediente12-0322
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-18
DecisiónInadmisible
Resumen
El ciudadano Jesús Manuel Márquez Molina interpuso una acción de amparo constitucional contra una decisión de la Sala de Casación Penal que declaró inadmisible su solicitud de avocamiento. La Sala Constitucional, al examinar el caso, determinó que la acción de amparo no era procedente, ya que el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo establece que no se admitirá la acción de amparo contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia. Por lo tanto, se declaró inadmisible la solicitud de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
De la lectura de las actas que conforman el presente expediente, se colige que la acción de amparo fue interpuesta contra una decisión dictada por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, el artículo 6, cardinal 6, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: “Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (…omissis…) 6. Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia. (…omissis…)” Adicionalmente, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala que: “Artículo 3. El Tribunal Supremo de justicia es el más alto tribunal de la República; contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción ni recurso alguno, salvo lo que se dispone en la presente Ley”. En consecuencia, resulta imperioso para esta Sala declarar inadmisible la presente solicitud de amparo constitucional, al haberse configurado en el presente caso el supuesto de hecho contenido en el cardinal 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto por el ciudadano JESÚS MANUEL MÁRQUEZ MOLINA, asistido por el abogado José Manuel Salinas Briceño, contra la decisión dictada, el 19 de octubre de 2011, por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.