Sentencia N° 803 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 803, Exp. 09-1293, 01/06/2011
Expediente09-1293
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo interpuesta por Rafael Napoleón Villegas Ávila en representación de sus hijos menores, anulando las decisiones previas que habían declarado sin lugar la demanda por incumplimiento de obligación de manutención. La Sala argumenta que el convenio de manutención, aunque no homologado, debe ser considerado válido y que el interés superior de los niños debe prevalecer en la decisión judicial. Se ordena la reposición del caso a un tribunal competente para que se pronuncie sobre la demanda de manutención.

Extracto de la motiva

La acción de amparo fue interpuesta contra la decisión dictada, el 27 de octubre de 2009 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el actual accionante, ciudadano Rafael Napoleón Villegas Ávila contra el fallo dictado, el 13 de agosto de 2009, por la Sala de Juicio N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esa Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda por incumplimiento de obligación de manutención incoada contra la ciudadana Mary González Huérfano. El ciudadano Rafael Napoleón Villegas Ávila refirió tanto en su escrito libelar de amparo como en la exposición dada en la audiencia constitucional que mantuvo una unión estable de hecho con la ciudadana Mary González Huérfano de la cual nacieron tres hijos, no obstante, en virtud de la ruptura de esa unión y su consecuente separación de hecho, decidieron celebrar un convenio privado, el 20 de enero de 2003, en el que se estableció que el progenitor quedaría con la custodia de los dos hijos menores de edad y que la progenitora pagaría el monto establecido en dicho convenio por concepto de obligación de manutención en la cantidad y forma allí establecidas. Es el caso que, el 26 de julio de 2009, el hoy accionante demanda a la madre de sus hijos por incumplimiento en el pago de la obligación de manutención promoviendo como pruebas de dicha obligación e incumplimiento del pago, el referido convenio y dos letras de cambio libradas por la ciudadana Mary González Huérfano a la orden del ciudadano Rafael Napoleón Villegas Ávila y otra a la orden de su menor hija, las cuales contenían como causa “Obligación de Manutención”. El 13 de agosto de 2009, la Sala de Juicio N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al declarar sin lugar la demanda por incumplimiento interpuesta por el ciudadano Rafael Napoleón Villegas Ávila, tuvo como fundamento para su declaratoria lo siguiente: De las normas citadas se desprende que los acuerdos suscritos entre las partes obligadas con respecto a la obligación de manutención de los hijos comunes, a los fines de que tengan fuerza de ley, deben ser aprobados y homologados por el órgano jurisdiccional competente. En el caso que nos ocupa los ciudadanos Rafael Napoleón Villegas y Mary González Huérfano, suscribieron un documento privado, cuyo contenido esta juzgadora no pone en duda, al igual que las letras de cambio a que hace referencia; no obstante dicho acuerdo no fue homologado por un tribunal de Protección de Niños y Adolescentes, a los fines de que el mismo tuviera validez legal correspondiente que faculte al progenitor custodio para demanda (sic) el incumplimiento del compromiso económico que alega, y como quiera que se trata de un acuerdo entre adultos, la reclamación a que hace referencia el demándate (sic) debe ser interpuesta con el procedimiento que para cobro de bolívares establece la ley, siendo procedente declarar sin lugar por improcedente la demanda por incumplimiento de obligación de manutención interpuesta, y así se decide.

Dispositiva

Primero.- Se declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Rafael Napoleón Villegas Ávila en representación de sus dos (2) hijos menores de edad, contra la decisión dictada, el 27 de octubre de 2009, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Segundo.- Se ANULA tanto la decisión dictada, el 27 de octubre de 2009 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, como el fallo dictado, el 13 de agosto de 2009, por la Sala de Juicio N°4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esa Circunscripción Judicial, en consecuencia ORDENA la reposición de la causa principal, al estado de que un Tribunal competente de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira conozca de la demanda intentada por el ciudadano Rafael Napoleón Villegas Ávila de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV, Título IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

amparo constitucionalobligación de manutencióninterés superior del niño

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca