Sentencia N° 803 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 803, Exp. 09-1362, 27/07/2010
Expediente09-1362
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 2007-01735 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado sin lugar un recurso de apelación interpuesto por Gil Mary Castellanos Cadiz. La Sala consideró que la Corte Segunda incurrió en un vicio al no respetar el derecho a la defensa de la recurrente, ya que la decisión de remoción de su cargo se basó en un fundamento erróneo sobre la naturaleza de su puesto como de confianza. La Sala anula la decisión impugnada y ordena a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo emitir un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto en este fallo.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de revisión ha sido presentada contra la decisión dictada 17 de octubre de 2007, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la ciudadana Gil Mary Castellanos Cadiz, contra la sentencia que dictó el 22 de febrero de 2006, el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y confirmó el fallo apelado. En tal sentido, se observa que la revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes. (Vid. sentencias del 2 de marzo de 2000 caso: Francia Josefina Rondón Astor, del 13 de julio de 2000 caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda). De manera, que la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. Así, esta Sala en sentencia del 6 de febrero de 2001, (caso: Corporación de Turismo de Venezuela (Corpoturismo)), sostuvo que la revisión viene a incorporar una facultad estrictamente excepcional, restringida y extraordinaria para la Sala Constitucional, que debe cohesionarse con la garantía constitucional de la cosa juzgada judicial, cuya interpretación debe realizarse de una manera estrictamente limitada, por lo que “esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere” incluso ‘sin motivación alguna, cuando en su criterio constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales’. Ahora bien, de los argumentos que se plantean como fundamento de la solicitud de revisión, evidencia la Sala que la recurrente pretende un nuevo juzgamiento, que revise el criterio aplicado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se circunscriben, en que su representada al momento de ser removida se encontraba de reposo médico, lo que a -su juicio- vulnera los artículos 83, 84 y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que ya fue analizado tanto por el tribunal de instancia como por el que conoció en alzada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana GIL MARY CASTELLANO CADIZ, contra la sentencia Nro. 2007-01735 del 17 de octubre de 2007, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y se ANULA dicha decisión. En consecuencia, se ORDENA remitir copia de la presente sentencia a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte un nuevo pronunciamiento, en acatamiento a lo expuesto en este fallo, para lo cual deberá requerir el expediente original a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado y remítase copia de la presente decisión a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

revisiónsentenciacontencioso administrativoderecho a la defensaremoción

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