Sentencia N° 803 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 803, Exp. 08-0301, 14/05/2008
Expediente08-0301
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la Defensora Pública en representación de varios penados, argumentando que estos no tienen legitimación activa para reclamar derechos que son inherentes a los procesados. La Sala fundamenta su decisión en la falta de legitimación de los demandantes, quienes no son titulares del derecho a estar separados de los condenados, ya que este derecho corresponde a los procesados. La decisión se basa en la interpretación de la normativa constitucional y de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional sub examine ha sido interpuesta por la abogada Yelena Cecilia Martínez González, Defensora Pública N° 15 del Sistema Penal Ordinario, fase de ejecución, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Lara, actuando con tal carácter y en nombre y representación de los penados identificados ut supra, recluidos en el Centro Penitenciario de Centro-Occidente, contra el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Al respecto, la prenombrada defensora sostiene que interpone la presente acción de amparo constitucional con el objeto de que se restituya la situación jurídica infringida al violentar “...el derecho a estar separados los procesados de los condenados...”, previsto en los artículos 5.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, lo cuales disponen lo siguiente: Convención Americana sobre Derechos humanos “Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal (...) 4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas. (...)”. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos “Artículo 10. (...) 2. a) Los procesados estarán separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento distinto, adecuado a su condición de personas no condenadas; (...)”. En tal sentido, la actora solicita se haga efectiva la separación de los procesados de los condenados, y que se aperciba al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a destinar, a la brevedad, un recinto para los procesados recluidos en el Centro Penitenciario de Centro-Occidente.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: 1.- se declara COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Yelena Cecilia Martínez González, Defensora Pública N° 15 del Sistema Penal Ordinario, fase de ejecución, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Lara, actuando con tal carácter y en nombre y representación de los ciudadanos José Alberto Villamizar, Richard Velásquez, José Aranguren, Yalili Sivira, Marilú Arias, Sergio Rincón, Miguel Alvarado, Gilbert Aguilar, William Castillo, Joel Camacaro, Alexander Vásquez, Pedro Díaz, Rafael Rodríguez, Teobaldo Medina, Ramón Crespo, Jean García, Miguel Morillo, Edgar Alvarado, José Pérez, José Mara y Luis Durán, todos identificados ut supra, recluidos en el Centro Penitenciario de Centro-Occidente, contra el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. 2.- declara INADMISIBLE la referida acción de amparo constitucional.
Palabras clave
amparo constitucionallegitimación activaderechos humanospresunción de inocenciapenadosprocesadosseparación de condenadosCentro Penitenciario