Sentencia N° 803 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 803, Exp. 06-0156, 07/04/2006
Expediente06-0156
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la desaplicación del artículo 14, cardinal 4, de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, que prohíbe la suspensión condicional de la pena para quienes han sido condenados por delitos graves. El Juzgado Segundo de Ejecución había otorgado este beneficio a Eduardo José Mora Padrón, a pesar de su condena por robo agravado, argumentando la inconstitucionalidad de la norma. La Sala, tras analizar la decisión, concluyó que la desaplicación era incorrecta y que la norma debía ser aplicada, ordenando la continuación de la pena correspondiente.
Extracto de la motiva
En el caso bajo examen, el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogado Juan Luis González Taguaruco, remitió a esta Sala el fallo por el cual declaró la inaplicabilidad del requisito que establece el cardinal 4 del artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal para el otorgamiento de la suspensión condicional de la pena como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma. Dicha remisión obedece a la revisión de las sentencias de control de la constitucionalidad sobre las decisiones de los Tribunales de la República, que efectúa esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 336, cardinal 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No obstante, observa la Sala que la decisión del Juzgado de Ejecución fue recurrida por el Ministerio Público para ante la Sala n° 8 de la Corte de Apelación del mismo Circuito Judicial Penal. Dicha Sala, en un escueto análisis, se limitó al señalamiento de que la sentencia del a quo tenía argumentos jurídicos explicativos y transcribió la fundamentación de la desaplicación del artículo 14.4 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal. Ahora bien, esta Sala procederá a la revisión de la sentencia de alzada pero analizará la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que la Sala n° 8 de la Corte de Apelación no hizo mayor análisis sino que hizo suya la argumentación que hiciere el Tribunal de Ejecución. Así, dispone el artículo 14, cardinal 4, de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, lo siguiente: “Para que el tribunal acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena se requerirá: (…) 4. Que no hubiere sido condenado por la comisión de los delitos de violación, hurto agravado, hurto calificado, robo agravado o secuestro, tipificados en los Artículos 375, 454, 455, 460 y 462 del Código Penal.” La decisión en cuestión acordó la suspensión condicional de la pena al penado Eduardo José Mora Padrón, a pesar de la prohibición expresa de la Ley de otorgar dicha alternativa para aquellas personas que hayan sido condenadas por el delito de robo agravado. El argumento principal para la fundamentación de la decisión, es la inconstitucionalidad, a su juicio, de la norma aplicable, pues la misma sería contraria a lo que preceptúa el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a los fines del régimen penitenciario que la misma proclama y a la primacía de las penas no privativas de la libertad personal.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ANULA la sentencia que dictó, el 25 de octubre de 2005, el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó el artículo 14.4 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal y acordó la fórmula de alternativa de cumplimiento de pena de suspensión condicional de la misma del penado EDUARDO JOSÉ MORA PADRÓN, y la decisión que dictó la Sala n° 8 de la Corte de Apelación del mismo Circuito Judicial Penal el 11 de enero de 2006. En consecuencia, ordena al referido Juzgado de Ejecución que continúe con la aplicación de la pena hasta su conclusión, sin perjuicio de que, una vez que cumpla los términos correspondientes pueda optar por cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que le sean aplicables conforme con la Ley de Beneficios en el Proceso Penal y el Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, anula la decisión de la Sala n° 8 de la Corte de Apelación del mismo Circuito Judicial Penal del 11 de enero de 2006. Así se decide.
Palabras clave
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