Sentencia N° 803 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 803, Exp. 05-0477, 11/05/2005
Expediente05-0477
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Frederick René Couri Mendoza en representación de Nelson Ricardo Couri Cano. La solicitud se refería a una sentencia dictada el 19 de marzo de 2003 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, que declaró sin lugar una apelación interpuesta por el abogado. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud, pero finalmente declaró inadmisible la revisión, argumentando que la sentencia ya había sido objeto de revisión previa, configurándose así la causal de cosa juzgada.
Extracto de la motiva
La revisión no constituye un recurso ordinario que opere como un medio de defensa ante la configuración de pretendidas violaciones, sino una potestad extraordinaria y excepcional de esta Sala Constitucional cuya finalidad es el mantenimiento de la uniformidad de los criterios constitucionales en resguardo de la garantía de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, lo cual reafirma la seguridad jurídica.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la revisión solicitada y declara INADMISIBLE la revisión interpuesta por el abogado Frederick René Couri Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.263, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NELSON RICARDO COURI CANO, titular de la cédula de identidad N° 3.540.347, de la sentencia dictada el 19 de marzo de 2003 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.