Sentencia N° 803 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 803, Exp. 02-1877, 05/05/2004
Expediente02-1877
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior Quinto que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por Rubén Darío Osorio Serna. El demandante alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa, argumentando que el juzgado agraviante no se pronunció sobre la impugnación de un contrato de arrendamiento y aplicó erróneamente el Decreto Legislativo sobre Desalojo de Viviendas. La Sala determinó que no hubo incongruencia por omisión y que la aplicación de la normativa fue correcta, confirmando así la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
El demandante de amparo denunció la violación de sus derechos, a la defensa y a una justicia imparcial idónea y transparente, por cuanto la sentencia supuestamente lesiva: i) no se pronunció en relación con su defensa sobre la ausencia del documento fundamental; ii) no anuló la sentencia de primera instancia por causa de la ausencia de pronunciamiento sobre la tacha que fue interpuesta; iii) valoró como documento público las copias certificadas del expediente de consignaciones arrendaticias; iv) omitió pronunciamiento sobre la impugnación del demandante al supuesto contrato de arrendamiento; y vi) aplicó por analogía el artículo 5 del Decreto Legislativo sobre Desalojo de Viviendas, norma que no estaba vigente para el momento cuando se dictó la sentencia. El Juzgado supuesto agraviante alegó la constitucionalidad de su decisión y, en ese sentido, adujo que los alegatos del supuesto agraviado sólo reflejan su disconformidad con los criterios interpretativos que utilizó en su sentencia y sólo pretenden que el juez constitucional actúe como una tercera instancia.
Dispositiva
CONFIRMA, con diferente motivación, la sentencia que fue objeto de apelación que dictó, el 26 de julio de 2002, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y declara SIN LUGAR la demanda de amparo que interpuso RUBÉN DARÍO OSORIO SERNA contra la sentencia que dictó, el 10 de junio de 2002, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la precitada sentencia.