Sentencia N° 803 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 803, Exp. 00-3053, 24/04/2002
Expediente00-3053
PonenteJOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2002-04-24
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por Juan Nepomuceno Garrido Mendoza respecto a la sentencia nº 1759. En esta sentencia, se declaró la nulidad de la Ley de Pensiones y Jubilaciones del Estado Yaracuy y su reglamento, fijando efectos ex nunc a partir de la publicación del fallo. La solicitud de aclaratoria fue considerada improcedente, ya que no se trataba de puntos dudosos o errores en la sentencia original, sino de una crítica a la fundamentación de la decisión.

Extracto de la motiva

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a supuestos como el presente, por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. Sobre el alcance del precepto antes transcrito, ya esta Sala, en su sentencia nº 319/2000 del 26 de diciembre (caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R. L.), se pronunció al respecto, y señaló que el fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria propuesta por el ciudadano JUAN NEPOMUCENO GARRIDO MENDOZA, respecto de la sentencia nº 1759 dictada por esta Sala Constitucional el 25 de septiembre del mismo año, en el expediente nº 00-3053. Téngase la presente decisión como parte integrante de la señalada sentencia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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