Sentencia N° 802 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0802, Exp. 26-0275, 10/06/2026
Expediente26-0275
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 10 de junio de 2026, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Gerardo Pineda Torres, en representación de los ciudadanos Marina de Jesús Escalona de Joyo, Juan Ramón Joyo Berrios y José Tito Joyo Altuve, contra la decisión de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que la decisión recurrida no vulneró derechos constitucionales y se ajustó a derecho, ya que el juez actuó dentro de sus competencias y fundamentó adecuadamente su pronunciamiento.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara que es competente para conocer la presente acción de amparo constitucional. En cuanto a la admisibilidad de la demanda de amparo, se concluye que la pretensión cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, al emitir su decisión, no incurrió en vicio que afecte el orden procesal ni ha dado pie a la violación del debido proceso, ya que expuso de manera lógica las razones que sustentaron su resolución. Por lo tanto, se declara improcedente la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Luis Gerardo Pineda Torres.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: IMPROCEDENTE in limini litis la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Luis Gerardo Pineda Torres, actuando como apoderado juridicial de los ciudadanos MARINA DE JESÚS ESCALONA DE JOYO, JUAN RAMÓN JOYO BERRIOS Y JOSÉ TITO JOYO ALTUVE, contra la decisión dictada el 1 de diciembre de 2025, por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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