Sentencia N° 802 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0802, Exp. 24-0055, 14/11/2024
Expediente24-0055
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-14
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de noviembre de 2024, declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Laura Belén Guevara Ramírez, en representación del ciudadano Simón Antonio Rivero Amaro, contra la sentencia dictada el 8 de diciembre de 2023, que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala consideró que la acción de amparo no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que existían vías ordinarias de impugnación que debían ser agotadas antes de recurrir a la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Observa esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones actuando en sede Constitucional, que la acción de amparo es interpuesta conforme lo expresa la accionante LAURA BELEN GUEVARA RAMIREZ, actuando en representación del ciudadano SIMON ANTONIO RIVERO AMARO, quien denuncia la violación a la tutela efectiva, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a cargo de la Jueza MAXGLIZ LIZARAZO, en el asunto principal N° DQ-2023-71400, toda vez que en fecha 22/11/2023 celebro audiencia especial, y la accionante solicito copia certificadas de las actuaciones el día 27/11/2023, siendo informada que las actuaciones fueron remitidas a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico. Ahora bien, corresponde a la Sala verificar con carácter previo, si la acción de amparo propuesta, cumple con los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en Primero lugar (sic), si la misma pretensión constitucional se encuentra o no incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la precitada ley especial de amparo. A tales efectos, previamente, observa esta Alzada: En relación a las exigencias previstas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es preciso señalar que necesariamente constituye una carga de quien acciona en amparo, el cumplir con una serie de requisitos a los fines de que la acción pueda ser admitida y sustanciada por el Tribunal que actúe en Sede Constitucional, siendo que la solicitud que contenga la pretensión constitucional deberá reunir los requisitos establecidos en el referido artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece entre otras exigencias: (…Omissis…) Observa al respecto esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones que la petición presentada por la accionante, cumple con todos los requisitos de forma exigidos en la mencionada norma. En el mismo orden de ideas, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su numeral 5, establece en relación a la admisibilidad de las acciones de amparo: (…Omissis…) Ahora bien, alega la accionante en amparo que en fecha 22/11/2023, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a cargo de la Jueza MAXGLIZ LIZARAZO, celebró audiencia especial en el asunto principal N° DQ-2023-71400, iniciado en contra de su representado, mediante el cual declaro la INADMISIBILIDAD, Solicitud de Sobreseimiento, en la causa que cursa por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del estado Carabobo, bajo el número de MP-175765-2022, a favor de los ciudadanos SIMON ANTONIO RIVERO AMARO, titular de la cédula de identidad N" (sic) 13.956.007 y GUSTAVO JAVIER SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.991.193, como coautores en el ilícito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el artículo 320 en concordancia con el articulo 415 ambos del Código Penal; en perjuicio del ciudadano DEIVI JOSÉ VÁSQUEZ titular de la cédula de identidad N° V-28.314 987, de conformidad a lo establecido en el artículo 305 del texto penal adjetiva, por lo que se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Carabobo, para que ordene otra fiscalía competente la cual se avoque al cumplimiento de las disposiciones expresas por nuestra norma y de esa forma OFICIOSA las partes puedan realizar sus respectivas DESIGNACIONES y DILIGENCIAS respectivas, a los fines de que sea retraído hasta el momento en el cual el titular de la acción penal realice ACTO DE IMPUTACION, por considerar que existen suficientes elementos de convicción para ello y ASÍ SE DECIDE. A tales efectos: los presentes en el acto de la presente fecha 22/11/2023 quedaron notificados. Al respecto, esta Sala considera que el auto supra indicado dictado por el Tribunal A quo, no se encuentra comprendido entre las decisiones inimpugnables por lo cual es susceptible de apelación, por lo que la parte presuntamente agraviada dispone de los mecanismos ordinarios de impugnación, distintos a la acción de amparo, lo suficientemente eficaces e idóneos para justificar su pretensión, razón por la cual a la acción de amparo interpuesta con base en los alegatos esgrimidos por el accionante en el presente asunto, le es oponible la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que, no ha agotado la vía ordinaria recursiva. Así se declara.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación interpuesto el 12 de diciembre de 2023, por la abogada Laura Belén Guevara Ramírez, en su condición de defensora privada del ciudadano Simón Antonio Rivero Amaro, contra la sentencia dictada el 8 de diciembre de 2023, por la Sala Accidental 2 de la Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 12 de diciembre de 2023. 3.- CONFIRMA la sentencia dictada el 8 de diciembre de 2023.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasjusticiaapelacióntutela efectiva

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca