Sentencia N° 802 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0802, Exp. 22-0786, 26/06/2023
Expediente22-0786
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 26 de junio de 2023, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael Rondón en representación de Jim Antonio Rondón Pérez contra la sentencia del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala argumentó que el demandante contaba con un medio de impugnación adecuado, el recurso de casación, y que no se justificó adecuadamente la elección del amparo como vía procesal. La decisión se fundamentó en la falta de agotamiento de los recursos ordinarios y en la ausencia de razones suficientes que justificaran la urgencia de la acción de amparo. La Sala reafirmó su competencia para conocer de la acción, pero concluyó que la misma no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que llevó a su inadmisibilidad. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como el archivo del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

En consecuencia, ese auto de admisión de la demanda de fecha 12/12/2019 (folios 1 al 3) tiene que entenderse necesariamente como incluyente de la reforma de la demanda de fecha 09/01/2020 (folios 14 al 17), por dos razones fundamentales: porque la fecha de dicho auto de admisión es posterior a la presentación del escrito de reforma y porque la demanda original queda sustituida o incluida en su reforma, de modo que no son dos escritos sino uno sólo (sic). En todo caso, si [el mismo] en representación del accionante no [hizo] nada ante la falta de admisión expresa de [su] escrito de reforma y tampoco apel[ó] la sentencia del [t]ribunal de [j]uicio de fecha 09/12/2021 (folios 71 al 74) cuyo pronunciamiento se circunscribió al bien inmueble de la demanda original, omitiendo pronunciamiento alguno sobre los bienes muebles indicados en la reforma de la demanda: ¿cómo puede el juez subrogar[l]e en la defensa del interés jurídico que represent[a]? En igual sentido, (…omissis…) ¿cómo es posible que el [t]ribunal de [a]lzada no lo acepte si [su] conducta omisiva no afectó derecho e interés jurídico alguno de la contraparte, más bien lo favoreció, y tampoco el orden público se resiente con ello? ¿Es que la finalidad del acto no se había logrado ya, y no resultaba totalmente inútil la reposición de la causa? En conclusión, la sentencia de marras aquí impugnada en sede constitucional, no pudiendo conceder a la apelación manifiestamente infundada de la demandada contra la sentencia de primera instancia; toma el camino de abusar de la potestad judicial de anulación de oficio, dado que la omisión observada por la jueza superior más parece una excusa para favorecer a la contraparte con una reposición de la causa totalmente inútil que conlleva a empezar de nuevo el juicio y, consiguientemente, a dar oportunidades precluidas a la demandada y en general a una dilación indebida de la resolución definitiva.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el apoderado judicial del ciudadano JIM ANTONIO RONDÓN PÉREZ, antes identificado, contra la sentencia proferida el día 28 de septiembre de 2022 por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionalesrecurso de casación

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