Sentencia N° 802 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de octubre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0802, Exp. 22-0243, 20/10/2022
Expediente22-0243
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-20
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Vitelio Herrera por abandono de trámite, dado que el demandante no mostró interés en continuar con la causa durante más de seis meses. La Sala establece que la falta de actuación en el proceso implica la pérdida del derecho a obtener protección judicial. Además, se impone una multa de dos mil bolívares a la parte actora por el abandono del trámite.
Extracto de la motiva
Efectivamente, conforme a tal criterio los solicitantes de las pretensiones de amparo constitucional deben manifestar a lo largo del proceso el interés en que su acción sea resuelta. Expuesto lo que antecede y verificada como fue la inactividad de la parte actora por más de seis (6) meses, contados desde la fecha de interposición de la presente solicitud -28 de marzo de 2022-, en atención y resguardo a los principios de celeridad y economía procesal, y con la finalidad de no abarrotar ni cargar al aparato judicial con expedientes en los que el accionante, ha dejado en total evidencia su falta de interés en la resolución de la causa; y sin que ello implique la violación al principio del juez natural, es que esta Sala Constitucional, visto que los derechos denunciados como quebrantados sólo tienen incidencia en la esfera particular de la quejosa, sin que de alguna manera se afecte el orden público, las buenas costumbres o una parte de la colectividad, al haber una pérdida de interés de la parte accionante en obtener la tutela del sistema judicial, se declara terminado el procedimiento por abandono del trámite. Así se decide. Por último, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en aplicación del criterio impuesto por esta Sala en su fallo N° 827 del 3 de diciembre de 2018, en el cual se estableció con “carácter vinculante, que en caso de desistimiento malicioso o de abandono de trámite la sanción aplicable por el juez de la causa será la establecida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales vigente, es decir, multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)”. Se impone a la parte actora una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Así se declara.
Dispositiva
1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional interpuesto. 2.- Se IMPONE a la parte accionante, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00). 3.- ORDENA notificar del contenido de la presente decisión a la parte accionante.
Palabras clave
amparo constitucionalabandonos de trámiteinterés procesalmultacompetenciaderechos fundamentales