Sentencia N° 802 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0802, Exp. 18-0769, 21/11/2018
Expediente18-0769
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-11-21
DecisiónSe admite la solicitud de revisión y se acuerda medida cautelar de suspensión de efectos
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional de una sentencia dictada el 21 de noviembre de 2017, que ordenó la libertad de 60 ciudadanos de nacionalidad colombiana. El Ministerio Público argumentó que la decisión adolecía de inmotivación y vicios de nulidad, lo que justificaba la revisión. La Sala, al considerar los argumentos presentados, se declaró competente para conocer la solicitud y acordó la medida cautelar de suspensión de los efectos de la sentencia impugnada mientras se decide sobre el fondo del asunto.
Extracto de la motiva
El artículo 336, numeral 10, de la Constitución le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la Ley Orgánica respectiva. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca fallos que hayan sido expedidos, tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como por los demás tribunales de la República, tal y como se observa en el artículo 25, numerales 10 y 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, conforme lo establece el artículo 335 del Texto Fundamental. Atendiendo a lo anterior, se observa que fue propuesta ante esta Sala la solicitud de revisión de la sentencia definitivamente firme proferida el 21 de noviembre de 2017, por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Con fundamento en las anteriores consideraciones, esta Sala se declara competente para conocerla. Así se declara.
Dispositiva
1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente 3C-528-16. 2.- Se ADMITE la solicitud de revisión presentada y ACUERDA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente 3C-528-16, mientras se decide la presente solicitud de revisión. 3.- Se ORDENA al Ministerio Público remita copia certificada de la documentación que tenga dicho órgano relacionada con los ciudadanos identificados en el fallo objeto de revisión, sin perjuicio de que continúe la investigación fiscal con sus consiguientes actuaciones procesales. 4.- Se ORDENA requerir al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), informe a esta Sala si se encuentra abierto un expediente administrativo relativo al proceso de deportación de los ciudadanos identificados en el fallo objeto de revisión. 5.- Se ORDENA la notificación del presente fallo, en la forma prevista en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.