Sentencia N° 802 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 802, Exp. 15-1086, 27/10/2017
Expediente15-1086
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónCúmplase lo ordenado

Resumen

La Sala Constitucional recibió un oficio proveniente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, relacionado con una acción de amparo constitucional. Se destaca la falta de información solicitada al Tribunal de Primera Instancia sobre el estado procesal de la causa penal. La Sala ratifica la solicitud de información y advierte sobre las sanciones por incumplimiento.

Extracto de la motiva

Visto que, en virtud de ello, no consta en autos la información solicitada, en la decisión N° 1449 de 13 de noviembre de 2015, esta Sala ratifica la solicitud efectuada al Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el sentido de que “[…] informe si el abogado José Gregorio Hernández Oropeza, en su carácter de defensor privado de los imputados Marcos José Mujica Lozada, Luis Alberto Cordero Urriola y Diego Rafael Cordero, una vez que fue notificado el 19 de agosto de 2015 (F.5), finalmente apeló de la decisión dictada, el 10 de agosto de 2015, en la audiencia de presentación, por el mencionado Tribunal y, en caso afirmativo, remita a esta Sala copia certificada del cómputo de los días transcurridos desde la notificación efectuada al defensor privado de los accionantes hasta la oportunidad en que fue interpuesto el recurso de apelación; información que deberá ser remitida a esta Sala dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, más tres (3) días correspondientes al término de la distancia”.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionaltribunalesjusticiaderechos humanosprocedimiento penal

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