Sentencia N° 802 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 802, Exp. 15-0489, 18/06/2015
Expediente15-0489
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-06-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por el abogado Gilberto Rúa en representación de Hermán Put, contra la presunta omisión de pronunciamiento de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala Político-Administrativa había declinado la competencia a la Sala Constitucional, que aceptó dicha declinatoria. En su decisión, la Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la lesión denunciada había cesado, ya que el quejoso había obtenido el pronunciamiento judicial que solicitaba.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal declinó en esta Sala el conocimiento de la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Gilberto Rúa actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Hermán Put, antes identificados, contra la presunta omisión de pronunciamiento por parte de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el juicio relativo a la demanda por abstención, signado con el alfanumérico AP42-G-2011-000112, de ese órgano jurisdiccional. En virtud de lo dispuesto en la sentencia de esta Sala del 20 de enero de 2000, (caso: “Emery Mata Millán”), y, en concordancia con el artículo 25, cardinal 20, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y, a tenor de lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece un régimen de competencia especial para este tipo de amparo, resulta necesario reiterar que le corresponde a esta Sala Constitucional conocer de las acciones de amparo en primera instancia contra decisiones u omisiones de los Juzgados o Tribunales Superiores salvo la de los Contencioso Administrativos. Visto que el asunto que se somete al conocimiento de esta Sala es una acción de amparo incoada contra la presunta omisión de pronunciamiento de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acepta la competencia declinada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer la presente causa. Así se declara.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia que le fuere declinada por la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gilberto Rúa actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Hermán Put, antes identificados, contra la presunta omisión de pronunciamiento por parte de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el juicio relativo a la demanda por abstención, signado con el alfanumérico AP42-G-2011-000112, de ese órgano jurisdiccional. 2.- Declara INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.