Sentencia N° 802 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 802, Exp. 14-0506, 04/07/2014
Expediente14-0506
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-04
DecisiónIncompetente

Resumen

El ciudadano Frank Javier Serpa Jaramillo interpuso una acción de amparo constitucional contra la Sociedad Comercial Operadora de Hoteles Galipán C.A., Hotel Savoy, por presuntos daños y perjuicios sufridos durante su alojamiento, alegando maltrato y falta de servicios adecuados para su condición de salud. La Sala Constitucional, tras analizar la competencia, se declaró incompetente para conocer del caso, remitiendo el expediente a un Juzgado de Primera Instancia en materia civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Además, se acordó una medida cautelar para prohibir el desalojo del demandante mientras se tramita la acción de amparo.

Extracto de la motiva

El ciudadano Frank Javier Serpa Jaramillo intentó acción de amparo constitucional contra la Sociedad Comercial Operadora de Hoteles Galipán C.A., Hotel Savoy, en virtud de los presuntos daños y perjuicios que dicha sociedad ha causado al accionante durante su alojamiento en el referido hotel, visto el maltrato que alega ha recibido de parte de los empleados del local comercial, la falta de instalación de una rampa para discapacitados, necesaria dada la condición de salud de la parte actora, y la falta de reintegro por conceptos alimenticios pagados y no recibidos por el referido ciudadano durante su permanencia en el hotel desde el día 30 de mayo de 2013. La parte actora denunció la violación de los derechos constitucionales establecidos en los artículos 27, 46 y 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a consecuencia de la actuación por parte de la Sociedad comercial supuesta agraviante.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano FRANK JAVIER SERPA JARAMILLO, contra la Sociedad Mercantil Operadora de Hoteles Galipán C.A. Hotel Savoy, por la presunta comisión de daños y perjuicios en contra del referido ciudadano, y declara COMPETENTE a uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito que integran la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin que se pronuncie acerca de la admisión de la pretensión interpuesta, por lo cual, se remite el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la mencionada Circunscripción Judicial, para que realice la distribución de rigor. Se ACUERDA medida cautelar innominada consistente en la prohibición a la Sociedad Mercantil Operadora de Hoteles Galipán C.A. Hotel Savoy, de que desaloje de sus instalaciones al ciudadano Frank Javier Serpa Jaramillo mientras dure la tramitación de la acción de amparo constitucional incoada; y se INSTA a dicha sociedad comercial al cumplimento de lo establecido en el artículo 31 de la Ley para Personas con Discapacidad, so pena de incurrir en las sanciones previstas en dicha ley.

Palabras clave

amparo constitucionaldiscapacidaddaños y perjuiciosindemnizaciónmaltratosalud

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