Sentencia N° 802 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 802, Exp. 12-1099, 21/06/2013
Expediente12-1099
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que declaró inadmisible dicha acción. La apelación fue considerada sin lugar, confirmando la decisión del juzgado inferior, al entender que los autos cuestionados eran de mero trámite y no susceptibles de amparo. La Sala destacó la importancia del agotamiento de las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo.

Extracto de la motiva

La parte accionante planteó su solicitud de amparo constitucional en los términos siguientes: Que “por ante la Unidad y Recepción de Documentos y Diligencias (URDD) de este Circuito Judicial, fueron presentadas una serie individualizada de reclamos por ajustes de pensión por jubilación e incapacidad.” Que “el 28 de junio de 2012, este juzgado, mediante auto inmotivado, ordena la acumulación de las causas; (…). Este auto, produjo el efecto inmediato de la integración documental de las causas, las cuales fueron admitidas y tramitadas (…).” Que “mediante auto de fecha 2 de julio de 2012, SE REPONE LA CAUSA DE MANERA INJUSTIFICADA.” Que “dentro del mismo contexto de irregularidades, ilícitas e inconstitucionales actuaciones, este juzgado agrega a los ya acumulados expedientes, la causa signada con el N° FP11-L-2012-000088, la cual fue presentada en fecha 0270272012 (sic), se notificó a la representación de la Procuraduría General de la república (sic) en fecha 14 de febrero de 2012, siendo certificada dicha notificación en fecha 24 de febrero de 2012 y la representación de la demandada se materializó en fecha 08 de marzo de 2012, siendo certificada dicha actuación en fecha 29 de marzo de 2012 y mediante auto de fecha 29 de marzo de 2012 se suspendió la causa hasta el 27 de junio de 2012.” Que “posteriormente mediante auto de fecha 10 de julio de 2012, dicta un auto, (…), mediante el cual ordena la acumulación de la causa FP11-L-2012-000088 a la causa atrayente FP11-L-2012-000137.” Que “de dicho auto se apeló formalmente mediante diligencia de fecha 17 de julio de 2012, por considerar que, la orden de la acumulación de este último expediente era ilegal e inconstitucional, recurso el cual fue NEGADO mediante auto de fecha 18 de julio de 2012, por considerar la juez competente que, sobre dicho auto debió apelarse dentro de los tres días hábiles siguientes y no dentro de los cinco días hábiles siguientes.” Que denuncia como derecho constitucional transgredido, el debido proceso, la celeridad procesal y el derecho a la obtención de una justicia efectiva y expedita.

Dispositiva

1.- Declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano Ricardo Coa Martínez, apoderado judicial de los ciudadanos JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ, FELIPE SANTIAGO REINOZA, ROGGER OSWALDO DOCOTOT ANDÚJAR, ISMENIA COLMENARES, LUIS JOSÉ ROJAS ROJAS, ANTONIO INDRIAGO, VÍCTOR VILLARROEL, JESÚS MANUEL PÉREZ Y AUGUSTO V. BERTHO MESA, contra la decisión dictada el 12 de septiembre de 2012, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz. 2.- CONFIRMA en los términos de este fallo la mencionada decisión, que declaró INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Ricardo Coa Martínez, apoderado judicial de los ciudadanos JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ, FELIPE SANTIAGO REINOZA, ROGGER OSWALDO DOCOTOT ANDÚJAR, ISMENIA COLMENARES, LUIS JOSÉ ROJAS ROJAS, ANTONIO INDRIAGO, VÍCTOR VILLARROEL, JESÚS MANUEL PÉREZ Y AUGUSTO V. BERTHO MESA, contra los autos dictados por el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz los días 28 de junio, 2 de julio, 10 de julio y 18 de julio del año 2012.

Palabras clave

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