Sentencia N° 802 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 802, Exp. 11-1387, 18/06/2012
Expediente11-1387
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Paul Gerardo Milanés Oliveros en representación de Jorge Luis Miranda, debido a la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones sobre un recurso de apelación. La Sala constató que la Corte de Apelaciones se pronunció sobre el recurso, lo que cesó la alegada violación de derechos constitucionales. Por lo tanto, se determinó que no había nada que restablecer a través del amparo.
Extracto de la motiva
Esta Sala, habiendo declarado su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, mediante sentencia N° 200, del 29 de febrero de 2012, pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones: Tal como se indicó en la precitada decisión, el objeto de la acción de autos lo constituye la omisión de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de pronunciarse en definitiva sobre el recurso de apelación ejercido por el aquí accionante, contra la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Juicio de ese Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud de decaimiento de la medida privativa de libertad impuesta en contra del prenombrado ciudadano. Ahora bien, en virtud del fallo y de la información remitida a través del oficio N° 166-12 por la referida Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala conoce que el 29 de marzo del presente año, esa instancia judicial homologó el desistimiento formulado por el aquí accionante, del recurso apelación mencionado en el aparte anterior, por cuanto el señalado Tribunal Sexto de Juicio de ese Circuito Judicial Penal declaró procedente la sustitución de la medida privativa de libertad que pesaba en su contra, por varias medidas cautelares sustitutivas dispuestas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto, esta Sala debe reiterar que las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo son de orden público, razón por la cual se puede declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de dicha acción en cualquier estado del proceso (vid. Sentencia N° 41/2001 del 26 de enero, caso: “Belkis Astrid González y otros”). En este orden de ideas, como se sabe, para que sea admisible la acción de amparo es necesario que la -supuesta- lesión que se denuncia esté presente, debido a que los efectos de esa acción son meramente restablecedores y una vez que ha cesado la amenaza o violación denunciada, el amparo es inadmisible, puesto que, de ser el caso, no habría nada que restablecer por esta vía.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Paul Gerardo Milanés Oliveros, atribuyéndose la condición de defensor privado del ciudadano JORGE LUIS MIRANDA, contra la omisión de pronunciamiento de fondo, en la que, según señala, incurre la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, respecto del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Juicio de ese Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud de decaimiento de la medida privativa de libertad impuesta en contra del prenombrado ciudadano. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparoinadmisibilidadderechosgarantíasjusticiaCorte de Apelaciones