Sentencia N° 802 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 802, Exp. 10-0179, 27/07/2010
Expediente10-0179
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió las acciones de amparo constitucional interpuestas por los abogados José Luis Alcalá Rhode y Alexander José Vílchez León, en representación de D’CARLOS ENRIQUE LEAL RIVAS y JUAN IGNACIO FUENMAYOR VILLALOBOS, respectivamente. Estas acciones se dirigieron contra la sentencia dictada el 27 de enero de 2010 por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, modificando decisiones previas en perjuicio de los imputados. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones vulneraba derechos fundamentales, como el debido proceso y la presunción de inocencia, al modificar medidas cautelares sin la debida justificación y afectar a imputados que no habían apelado. En consecuencia, se acordó la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada hasta que se decida el fondo del amparo propuesto, garantizando así la protección de los derechos de los ciudadanos involucrados en el proceso penal. Finalmente, se ordenó notificar a las partes involucradas y se establecieron plazos para la celebración de la audiencia oral y pública, asegurando el cumplimiento de las formalidades procesales correspondientes.

Extracto de la motiva

La Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia decidió el recurso de apelación interpuesto por la defensa, en los términos siguientes: “...Ahora bien, revisadas las actas que conforman la causa in commento, se evidencia que el Acta Policial iniciada en fecha 08 de Noviembre de 2009, y suscrita por los funcionarios, Capitán José Luís López Perozo y SM1 Mexis Sael González Gil, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 35 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, da cuenta del procedimiento realizado previa denuncia del ciudadano en situación de retiro Carlos Somaza, el cual es especialista de Seguridad, quien advirtió sobre la presunta irregularidad en un contenedor con mercancía, movilizado en el área denominada “El Arenero”, ubicado dentro del Puerto de Maracaibo, en el Área destinada al almacenamiento de chatarra donde se encontraban presentes otros funcionarios, como son el Capitán Rafael Rodríguez Adames, Jefe de Almacenes del Bolipuerto, el ciudadano José Gregorio Hernández Becerra, operador de máquina de la Empresa F.T.C.C.A, y montacargista, describiéndose el referido container como de 20 pies, de color marrón, sin nomenclatura visible, con las puertas cerradas, pero sin precinto, y en la parte exterior del mismo presentaba manchas de pintura de color rojas sobre los espacios destinados para la nomenclatura y otras descripciones, no siendo posible por ello la identificación del mencionado embalaje, al abrir la puerta, contenían en su interior diez (10) paletas de granito pulido, de color gris, siendo el número de Troquel del contenedor TTNU-3668178, y al efectuar un recorrido por las áreas limítrofes con la parte externa de la Almacenadora ALPESA, detectaron un envase de metal y una brocha impregnado con pintura de color rojo similar al color con el cual fueron cubiertas las descripciones del contenedor antes mencionado, siendo colectados y embalados para su preservación.”

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, 1) ADMITE las acciones de amparo constitucional interpuestas por los abogados José Luis Alcalá Rhode, actuando como defensor del ciudadano D´CARLOS ENRIQUE LEAL RIVAS, y el abogado Alexander José Vílchez León, Defensor Público Décimo Noveno Penal Ordinario de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensor del ciudadano JUAN IGNACIO FUENMAYOR VILLALOBOS, contra la sentencia dictada, el 27 de enero de 2010, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 2) ACUERDA ACUMULAR la causa contentiva de la acción de amparo interpuesta por la defensa del ciudadano JUAN IGNACIO FUENMAYOR, signada con el número 10-0333, a la contenida en el expediente número 10-0179. 3) ACUERDA la medida cautelar de suspensión de los efectos de la sentencia dictada el 27 de enero de 2010, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalDebido ProcesoPrivación Judicial Preventiva de Libertad

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