Sentencia N° 802 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 802, Exp. 08-0055, 14/05/2008
Expediente08-0055
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2008-05-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de nulidad por inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley Orgánica de Hidrocarburos y un modelo de contrato aprobado por la Asamblea Nacional. Se argumentó que las disposiciones impugnadas vulneran el principio de soberanía nacional y afectan el aporte de Petróleos de Venezuela al fisco nacional. La Sala admitió el recurso de nulidad y ordenó la aplicación del procedimiento correspondiente, así como la notificación a las autoridades pertinentes.
Extracto de la motiva
Que las asociaciones estratégicas con empresas trasnacionales, previstas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, vulneran el principio de la soberanía de la Nación consagrado en los artículos 1, 5, 11, 12 y 13 de la Constitución. Que, al conformarse una empresa en la cual se comparte el capital accionario, se comparten también los dividendos que generen los negocios objeto de la explotación; y siendo que el objeto de la explotación de las empresas mixtas es el petróleo, se concluye que las trasnacionales serían en parte propietarias de nuestro recurso más valioso. Que el pueblo está siendo engañado por Petróleos de Venezuela (PDVSA), pues a través de su propaganda intenta hacerle creer que PDVSA es del pueblo. Luego de hacer una referencia de las etapas por las que ha atravesado la industria petrolera, concluyen afirmado que el artículo 5 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos permite, con menoscabo de nuestra soberanía, que se celebren convenios de asociación con empresas extranjeras para la exploración, explotación de yacimientos, transporte, almacenamiento, comercio interior y exterior de hidrocarburos. Que la condición de propietarios que las empresas extranjeras tendrían sobre un alto porcentaje de los dividendos que origine la producción de hidrocarburos afectaría gravemente el aporte de PDVSA al fisco nacional, impidiéndole al Estado venezolano cumplir con su obligación de garantizar al pueblo el disfrute de los derechos sociales, tales como: salud, educación, vivienda, seguridad social, empleo y cultura.
Dispositiva
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar contra los artículos 22, 33, 34, 35, 36, y 37 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, así como contra el acto de la Asamblea Nacional mediante el cual aprobó un Modelo de Contrato para las Empresas Mixtas entre la Corporación Venezolana del Petróleo S.A. y las Empresas Privadas, publicado en la Gaceta Oficial núm. 38.410, del 31 de marzo de 2006. SEGUNDO: ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto, y al objeto de su trámite, se ordena la aplicación del procedimiento establecido en sentencia 1.645, del 19 de agosto de 2004, caso: Constitución Federal del Estado Falcón. TERCERO: ORDENA citar mediante oficio a la ciudadana Presidenta de la Asamblea Nacional, para que comparezca ante este Alto Tribunal dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados, a los fines de su emplazamiento; asimismo, se ORDENA notificar mediante oficio a la Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República. CUARTO: ORDENA, siguiendo el criterio fijado por esta Sala en la sentencia núm. 1.238, del 21 de junio de 2006, caso: Cámara Venezolana de Almacenes Generales de Depósito, CAVEDAL, la notificación de los solicitantes y el emplazamiento de los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos mediante diligencia del alguacil haberse efectuado la notificación de los solicitantes en su domicilio procesal. QUINTO: NIEGA el amparo cautelar solicitado.