Sentencia N° 802 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 802, Exp. 06-0152, 07/04/2006
Expediente06-0152
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-04-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Luis Felipe Freitez Hernández y Gerardo Rodolfo Freitez Hernández, quienes alegaban violaciones a sus derechos fundamentales debido a la acefalía en el despacho del Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. La Sala determinó que el desistimiento de la acción de amparo no contaba con la autorización expresa de los quejosos, lo que llevó a la conclusión de que el abogado no tenía legitimidad para desistir de la acción. Por lo tanto, se declaró la improcedencia de la homologación del desistimiento y la inadmisibilidad sobrevenida de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Luego del análisis de la pretensión de amparo que fue interpuesta, esta Sala encuentra que dicha pretensión satisface los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales con los mismos. Así se declara. Ahora bien, en relación con la admisibilidad de la demanda de amparo sub examine, a la luz de los supuestos de inadmisibilidad que establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala, para su decisión, estima la pertinencia y necesidad de expresión de las siguientes consideraciones previas: En la presente causa, los quejosos pretenden la tutela de sus derechos constitucionales a la libertad personal, a la tutela judicial eficaz y al debido proceso, cuya violación, según se explicó ut supra, aquéllos alegaron, pues, como consecuencia de la acefalía que se produjo en el Despacho del Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se paralizó la causa penal que se les sigue y, particularmente, impidió la revisión de la medida cautelar privativa de libertad a la cual se encontraban sometidos por un lapso que ya superaba el límite temporal que establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, Acepta la competencia que, en ella declinó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para la decisión en la presente causa; Declara la IMPROCEDENCIA de la homologación del desistimiento que, de la acción de amparo, manifestó, en la presente causa, el Defensor Público Séptimo del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, abogado Wladimir Franco Di Zacomo Capriles, en representación de los ciudadanos LUIS FELIPE FREITEZ HERNÁNDEZ y GERARDO RODOLFO FREITEZ HERNÁNDEZ, todos suficientemente identificados en autos; Declara la INADMISIBILIDAD sobrevenida de la acción de amparo, de conformidad con el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

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