Sentencia N° 802 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 802, Exp. 05-0277, 11/05/2005
Expediente05-0277
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas Raiza del Carmen Díaz Troconis, Rosa Díaz Troconis y Rudy Díaz Troconis, en su carácter de Directoras de la sociedad mercantil INMOSA, contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La acción se fundamentó en la violación de derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, en relación con una medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado de Primera Instancia. La Sala, tras analizar los argumentos, confirmó la inadmisibilidad del amparo, considerando que existían vías procesales ordinarias para la protección de los derechos alegados.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir el presente recurso de apelación, y al respecto observa lo siguiente: A juicio de la parte accionante, la presente acción de amparo constitucional es ejercida por la violación de los derechos constitucionales de su representada al debido proceso, a la defensa, de la garantía del orden público y del principio de que el proceso es un instrumento para la justicia, previstos en los artículos 49, numeral 1, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 7, 15, 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que se sigue en su contra por cobro de bolívares, al haber sido acordada medida de embargo preventivo sobre bienes de su propiedad. Ahora bien, el a quo declaró inadmisible el amparo solicitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que la accionante contaba con las vías procesales ordinarias de impugnación, tratándose de un amparo contra decisión judicial. De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el acto presuntamente lesivo de los derechos constitucionales de la quejosa, lo constituye una decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, del 22 de noviembre de 2004, mediante la cual decretó medida de embargo preventivo en contra de su representada. Así las cosas, de los mismos argumentos expuestos en el escrito de amparo constitucional, se constata que la quejosa objetó la suficiencia de la garantía ofrecida por la parte actora del juicio primigenio para responder por los daños y perjuicios que pudieran ocasionársele, con ocasión a la medida de embargo preventivo solicitada sobre bienes muebles propiedad de la demandada; tal como se desprende de diligencia que riela al folio ciento ochenta (180) de la pieza uno (1) del presente expediente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas Raiza del Carmen Díaz Troconis, Rosa Díaz Troconis y Rudy Díaz Troconis, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.744.152, 5.721.148 y 7.864.190, respectivamente, en su carácter de Directoras de la sociedad mercantil INSTALACIONES, MANTENIMIENTOS, OBRAS, SOCIEDAD ANÓNIMA (INMOSA), debidamente inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 6 de julio de 1971, bajo el Nº 108, Tomo 35 del Libro de Registro de Comercio llevado por el mencionado Tribunal, asistidas por el abogado Luis Marcano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.924, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, del 20 de diciembre de 2004, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por las prenombradas ciudadanas, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, del 22 de noviembre de 2004, mediante la cual decretó medida de embargo preventivo, en el juicio que se sigue en contra de su representada por cobro de bolívares. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo del a quo en los términos expuestos.
Palabras clave
amparo constitucionalembargo preventivoderecho a la defensadebido procesoacción de amparotutela judicialinadmisionderechos constitucionales