Sentencia N° 802 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 802, Exp. 03-1307, 05/05/2004
Expediente03-1307
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Gregorio Amundarain Velásquez en representación de Jean Carlos Negrin Pantoja, contra una decisión del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que el defensor no había ejercido el recurso de apelación correspondiente. La Sala confirmó esta decisión, señalando que el accionante tenía la vía ordinaria para impugnar la medida privativa de libertad decretada.
Extracto de la motiva
Precisa esta Sala indicar en primer término, que en el caso examinado el accionante calificó la acción interpuesta como hábeas corpus, sin embargo no se trata propiamente de una acción de este tipo sino de una acción de amparo en la que denunció la supuesta violación al debido proceso y a la defensa por parte del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, que conoce o conocía del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de violación. En consecuencia, conforme al criterio sostenido por esta Sala se trata de un amparo contra la decisión de un órgano jurisdiccional que debe entenderse comprendida en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se establece que serán inadmisibles las acciones de amparo cuando el presunto agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o haya hecho uso de los medios judiciales preexistentes. No obstante, la jurisprudencia reiterada de esta Sala ha señalado que la causal de inadmisibilidad anterior, se configura también, cuando existe otro medio procesal idóneo para restablecer la situación jurídica lesionada, aunque éste no haya sido ejercido, esto se debe a que la acción de amparo constitucional busca la reparabilidad de la situación jurídica infringida producida por la violación directa de algún derecho o garantía constitucional.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, el 29 de abril de 2003, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor del ciudadano Jean Carlos Negrin Pantoja.
Palabras clave
amparo constitucionalhabeas corpusdebido procesomedida cautelarviolaciónderecho a la defensainadmision