Sentencia N° 802 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 802, Exp. 01-1447, 24/04/2002
Expediente01-1447
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una acción de amparo constitucional presentada por Noris Vivas de Pirone, quien alegó la amenaza de violación de sus derechos por el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil. La Sala determinó que la acción era inadmisible debido a que la solicitante no cumplió con los requisitos formales establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en relación a la identificación del agraviante y la subsanación de defectos en su solicitud.
Extracto de la motiva
El artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece una serie de requisitos formales que constituyen una carga procesal que debe cumplir el accionante, so pena de la inadmisibilidad de la acción propuesta, ya que el juez no puede suplirle hechos ni alegatos al accionante, ya que de hacerlo estaría perjudicando el derecho a la defensa del accionado. Ahora bien, el numeral 2 de la norma antes mencionada exige que el accionante indique su domicilio y el del agraviante; y el numeral 3 del mismo artículo requiere que exista suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuera posible, e indicación de la circunstancia de su localización. Estos requerimientos se justifican no sólo a los fines de que se puedan practicar las notificaciones correspondientes, sino también, para determinar la competencia del órgano jurisdiccional que deberá conocer de la acción. En el presente caso, el a quo juzgó que la accionante no cumplió con los requisitos exigidos por los numerales 2 y 3 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que ordenó su notificación a los fines de que corrigiese o subsanase los defectos y omisiones advertidos en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º SE CONFIRMA la decisión dictada el 31 de mayo de 2001, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; y 2º se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana NORIS VIVAS DE PIRONE, contra “la amenaza de violación que emerge del contenido del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil”.
Palabras clave
amparo constitucionalincompetenciaderecho a la defensadebido procesoCódigo de Procedimiento Civilinadmisibilidadsubsanaciónnotificación