Sentencia N° 801 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0801, Exp. 26-0269, 10/06/2026
Expediente26-0269
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Francisco Miguel Romero Sierralta, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la propiedad. La Corte de Apelaciones había confirmado el levantamiento de medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes de diversas sociedades mercantiles, lo que fue considerado por la Sala como una grave omisión del debido proceso al no permitir la evacuación de pruebas. La Sala decidió anular la decisión impugnada y reponer la causa para que una nueva Corte se pronuncie ajustándose a derecho.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al examinar el caso, constató que el Juzgado de Control había acordado medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes de varias sociedades, pero no permitió la apertura de una etapa probatoria, lo que constituye una violación al derecho a la defensa. La Corte de Apelaciones, al confirmar el levantamiento de dichas medidas, incurrió en un vicio de incongruencia y motivación aparente, desbordando los límites competenciales que le imponía el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones vulneró los derechos constitucionales del accionante, por lo que se declaró nula la decisión objeto de amparo y se ordenó que otra Corte emita un nuevo pronunciamiento.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FRANCISCO MIGUEL ROMERO SIERRALTA. SEGUNDO: Se ADMITE la acción de amparo constitucional. TERCERO: De MERO DERECHO la resolución de la presente causa. CUARTO: PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional, en consecuencia, esta Sala ANULA la decisión del 17 de diciembre de 2025, dictada por la Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y REPONE la causa al estado que otra Corte del mismo Circuito Judicial, emita un nuevo pronunciamiento en base a las consideraciones aquí expuestas. QUINTO: INOFICIOSO pronunciarse con relación a la medida cautelar solicitada.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoprohibición de enajenarderecho a la defensatutela judicial efectiva