Sentencia N° 801 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0801, Exp. 24-0819, 28/05/2025
Expediente24-0819
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Scarpone Rante y Antonio Lema Santos contra la decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el recurso de apelación. La Sala consideró que la decisión impugnada no se pronunció sobre las documentales ofrecidas por la defensa, lo que constituye una violación al derecho a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Así mismo (sic), en relación a la inmotivación en el análisis de los medios probatorios, es menester señalar que en el caso que nos ocupa, el Juzgado de Instancia en el pronunciamiento denominado ‘TERCERO’ del [a]uto de [a]pertura a [j]uicio de fecha: 7 de marzo de 2024, admitió totalmente las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público por ser cada una de ellas útiles, pertinentes y necesarias para la evacuación del [j]uicio [o]ral y [p]úblico, así admitió totalmente las pruebas testimoniales presentadas por la defensa privada en su escrito de excepciones, identificadas de la siguiente manera: ROSANNA SPENA, YSABEL DEL CARMEN GODOY, GUNTHER LUIS REQUENA, YVANA BORGES, toda vez que consta la utilidad, pertinencia y legalidad de las mismas; acordando dicha instancia judicial la comunidad de las pruebas solicitadas por la defensa en el acto de audiencia preliminar. De manera que, de acuerdo al referido criterio jurisprudencial y la norma supra indicada, es[a] Sala estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha: 25 de marzo de 2024, por los profesionales del derecho (…), en su condición de defensores privados de [la parte apelante], fundamentado en el artículo 439, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal y la sentencia con carácter vinculante No. 942/2015 del 21 de julio de la Sala Constitucional; en contra del auto en extenso dictado en fecha: 7 de marzo de 2024, por el Tribunal Sexto (06°) (Sic) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en lo que respecta al ‘…vicio de inmotivación en el análisis de los medios probatorios…’; ello conforme a lo establecido en el literal ‘c’ del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho.
Dispositiva
Se declara CON LUGAR la solicitud de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Juan Carlos Scarpone Rante y Antonio Lema Santos, se anula la sentencia del 17 de julio de 2024, y se ordena remitir el caso a otra Sala de la Corte de Apelaciones para que decida el recurso de apelación.
Palabras clave
amparo constitucionalCorte de Apelacionesinadmisibilidadderecho a la defensa