Sentencia N° 801 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0801, Exp. 24-0035, 14/11/2024
Expediente24-0035
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-14
DecisiónHA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, NULA la sentencia identificada con el n.° 000748 dictada el 17 de noviembre de 2023.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 000748 dictada por la Sala de Casación Civil, que había declarado con lugar un recurso extraordinario de casación. La Sala Constitucional encontró vicios de orden público en la decisión de la Sala de Casación Civil, específicamente en la valoración de pruebas y en la motivación del fallo, lo que llevó a declarar nula dicha sentencia. Se ordenó a la Sala de Casación Civil que recabe el expediente y emita un nuevo pronunciamiento conforme a las motivaciones expuestas en esta decisión.
Extracto de la motiva
Que “(…) la Sala de Casación Civil incurrió en incongruencia por omisión por cuanto no atendió las delaciones formuladas en la contestación de la demanda, en la cual se señalaron vicios de superlativa gravedad, que incidían en la resolución del asunto, y que eran vulneradores de los derechos constitucionales a la tutela judicial eficaz, a la defensa y al debido proceso, de los valores y principios constitucionales, como la justicia y seguridad jurídica y de la confianza legítima o expectativa plausible”. Que denunció “(…) las irregularidades procesales derivadas de la actuación del abogado Luis Alberto Mago Corrochano en supuesta representación de la sociedad mercantil Inversiones Guedez C.A. -pretendida parte actora-, a pesar de que el poder había sido otorgado por quien no poseía la condición de órgano de actuación estatutario, situación que se pretendió subsanar en primera instancia, mediante una inconstitucional audiencia vía telemática a la cual no fuimos notificados, generándose con ello un desequilibrio procesal que vulneró nuestro sagrado derecho constitucional a la defensa y al debido proceso, situación que fue denunciada en la oportunidad correspondiente, y no obstante, no fue atendida por la Sala de Casación Civil, incurriendo en un errado control de constitucionalidad, que vicia de nulidad absoluta la decisión que constituye el objeto de la presente solicitud de revisión”. Que “(…) la Sala de Casación Civil incurrió en una arbitraria, errónea e ilegal apreciación y valoración de la prueba de experticia topográfica, otorgándole valoración y deducciones que no se corresponden, pues, de un análisis somero de la referida prueba técnica, se aprecia que nada arroja para la precisa determinación e identificación del inmueble objeto de la reivindicación, que permita por lo menos presumir que se corresponde con el inmueble poseído por la parte demandada, máxime si se considera, tal y como lo hizo el juzgado ad quem, de los propios instrumentos probatorios consignado por la presunta parte actora -documentos registrados-, con la cual pretendió la demostración del derecho de propiedad que supuestamente le asistía, no se deduce a ciencia cierta dónde se encuentra ubicado la parte restante del inmueble que le correspondía luego de la deducción derivada de la expropiación y la donación ofrecida a la Alcaldía de Valencia del estado Carabobo”. Que “[d]e los instrumentos públicos con los cuales se pretendió la demostración del derecho de propiedad sobre el inmueble en cuestión, se genera una duda razonable en cuanto a la identificación o superficie del inmueble que pertenece a la sociedad de comercio supuesta demandante, el terreno afectado para la construcción del metro de Valencia y la supuesta cesión a la Alcaldía de Valencia; así como, sobre la propiedad del terreno que ocupaba la parte demandada, lo que produce una afectación que incide en la cualidad de la supuesta demandante, porque, según se alegó, estaban ubicados en la parte del terreno afectado por expropiación. Esa duda razonable afecta la posible determinación o certeza con respecto a dos de los requisitos de procedencia de la pretensión de reivindicación; por un lado, la propiedad del terreno cuya reivindicación se peticiona y, por la otra, la identidad del mismo con respecto al que ocupan los demandantes (…) [d]e tal manera que la Sala de Casación Civil incurrió en un error de juzgamiento que inficiona de nulidad el fallo cuestionado, en virtud de la arbitraria e inconstitucional apreciación y valoración de la prueba técnica, sin la consideración de la duda razonable que surgía de los instrumentos probatorios con los cuales se pretendió la demostración de la propiedad (…)”.
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de revisión aquí intentada. 2. HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, propuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS N.CARS C.A. 3. NULA la sentencia identificada con el n.° 000748 dictada el 17 de noviembre de 2023, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. 4. ORDENA a la Secretaría de esta Sala que proceda a la comunicación del contenido de esta sentencia.