Sentencia N° 801 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0801, Exp. 18-0610, 08/11/2018
Expediente18-0610
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-11-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado en una acción de amparo constitucional interpuesta por Porzia Pérez Mastropiero. La acción se originó tras el desalojo de la demandante y sus hijos menores de edad, llevado a cabo por el Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco, lo que generó la declaración de incompetencia de dos tribunales inferiores. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer la acción de amparo era un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Extracto de la motiva

Determinado como ha sido la competencia, se procede a decidir el conflicto planteado, con base en las siguientes consideraciones: De forma preliminar, resulta pertinente hacer notar que el conflicto de no conocer representa una disyuntiva entre dos o más autoridades, en la cual distintos órganos sostienen una versión distinta acerca del límite de su ámbito competencial con referencia a un caso concreto, en este sentido, es de observar que el conflicto aquí planteado atañe específicamente a la determinación de competencia por la materia, en el que dos organismos judiciales de la misma instancia consideran que no les compete conocer y decidir la acción de amparo incoada por la ciudadana querellante, debiendo entonces esta Sala resolver tomando en consideración la naturaleza material de la cuestión que se discute. Precisado lo anterior, conviene acotar que el término “competencia” puede concebirse como la aptitud del juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado, de allí puede inferirse que la competencia es un presupuesto procesal de validez de la relación jurídica procesal, por ello los jueces de la República tienen la obligación de administrar justicia en la medida en que las leyes determinen su ámbito competencial de actuación para conocer del respectivo asunto. La competencia representa así la medida de la jurisdicción, entendiéndose que todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia para conocer de una concreta causa, por tanto, la competencia viene a señalar los límites de actuación del órgano jurisdiccional, resultando clásica la división de la competencia por concepto de materia, territorio y cuantía, siendo que la competencia por la materia afecta el orden público y vicia de nulidad el juicio, lo cual ha sido así establecido jurisprudencialmente por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; a esta competencia se aplica el principio “rationae materiae” que se traduce en asumir la función jurisdiccional de acuerdo con la competencia por la materia que tenga establecida un tribunal de primera instancia.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia planteado en el presente asunto mediante decisión de fecha 26 de julio de 2018, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2.- Que CORRESPONDE a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana PORZIA PÉREZ MASTROPIERO, supra identificada, contra las actuaciones desplegadas el 21 de junio de 2018, por el Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la referida circunscripción judicial. 3.- Se ORDENA la remisión del expediente, junto con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con el fin de que se realice la distribución correspondiente.

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