Sentencia N° 801 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 801, Exp. 17-0467, 27/10/2017
Expediente17-0467
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónDecaimiento del objeto
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por el abogado Julio Alejandro Pérez Graterol contra el Decreto n° 2.830, del 01 de mayo de 2017. La Sala declaró su competencia para conocer el caso y analizó los argumentos presentados por el recurrente, quien alegó que el Decreto confundía la iniciativa con la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente y que el Presidente de la República actuó fuera de su competencia al definir las bases comiciales. Sin embargo, la Sala determinó que, dado que ya se habían realizado elecciones para la Asamblea Nacional Constituyente, se había producido el decaimiento del objeto de la demanda, por lo que se declaró la nulidad de la misma.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda de de nulidad por inconstitucionalidad ejercida por el abogado Julio Alejandro Pérez Graterol, contra el Decreto n° 2.830, del 01 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.295, Extraordinario, del 01 de mayo de 2017.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda de de nulidad por inconstitucionalidad ejercida por el abogado Julio Alejandro Pérez Graterol, contra el Decreto n° 2.830, del 01 de mayo de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 6.295, Extraordinario, del 01 de mayo de 2017. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
decretoinconstitucionalidadasamblea nacional constituyentedecaimientojusticiaconstitución