Sentencia N° 801 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 801, Exp. 16-0539, 19/08/2016
Expediente16-0539
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Emil Johan Peter Herrmann Belloso, quien alegó la violación de sus derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, tras la decisión de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que declaró la extinción de la acción penal por prescripción. La Sala Constitucional determinó que la Corte de Apelaciones había incurrido en un error al no considerar las dilaciones procesales imputables a la parte querellada y al no aplicar correctamente la jurisprudencia vinculante sobre la materia.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional tiene por finalidad la restitución de las situaciones jurídicas supuestamente infringidas como consecuencia de la decisión que dictó, el 11 de enero de 2016, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual confirmó la decisión dictada, el 23 de septiembre de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que decretó el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, ello en el curso del proceso penal que instauró el accionante, mediante acusación privada, contra el ciudadano Roberto Ignacio Benítez Ramírez, por la presunta comisión del delito de difamación. Al respecto, denunció la parte accionante la violación de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, por cuanto a su decir, por una parte, no era procedente la declaratoria de extinción de la acción penal debido a que en el proceso han ocurrido una serie de tácticas dilatorias de la parte querellada que han motivado que se hayan realizado varios diferimientos por su actuación, circunstancia que no fue tomada en cuenta por la Corte de Apelaciones y por la otra, que la misma –Corte de Apelaciones- erró en la apreciación de los hechos al no tomar en consideración la sentencia N° 487 del 24 de abril de 2015, dictada por la Sala Constitucional y dejar establecido en dicha decisión la determinación de los hechos.
Dispositiva
1.- ADMITE, la pretensión de amparo constitucional incoada. 2.- DE MERO DERECHO la resolución de la presente acción de amparo constitucional. 3.- PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada el 11 de enero de 2016, por la Sala Primera de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual se ANULA. 4.- Se ORDENA a otra Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, distinta a la que conoció de la presente causa, que corresponda previa distribución de la misma, que se pronuncie nuevamente sobre el mérito del asunto sometido a consideración, con sujeción a los criterios que fueron expuestos en el presente fallo.
Palabras clave
amparo constitucionalextinción de la acción penalprescripcióntutela judicial efectivaderecho al debido proceso