Sentencia N° 801 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 801, Exp. 15-0468, 18/06/2015
Expediente15-0468
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-18
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 120 dictada por la Sala de Casación Penal, que había declarado inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Jesús Fernando Andrade Sierra en defensa de Iván José Herrera Ramírez. La Sala Constitucional determinó que la revisión es una vía extraordinaria y que la solicitud no cumplía con los requisitos necesarios para su admisión, por lo que se declaró no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional reitera, que la revisión de sentencias ha sido concebida como una vía extraordinaria tendiente a preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales y para corregir graves infracciones a sus principios o reglas, estando la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla, por tratarse de una potestad discrecional, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por el abogado Jesús Fernando Andrade Sierra, en su carácter de defensor privado, según consta en actas, del ciudadano IVÁN JOSÉ HERRERA RAMÍREZ, ya identificados, de la sentencia N° 120 dictada el 8 de abril de 2014, por la Sala de Casación Penal.
Palabras clave
inmotivaciónrecurso de casaciónsentenciasderecho a la justiciagarantía jurisdiccional