Sentencia N° 801 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 801, Exp. 14-0456, 04/07/2014
Expediente14-0456
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Jhon Mario Chacón Dulcey en representación de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN LÍDER 2000 C.A. La solicitud fue interpuesta contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de copia certificada del poder que acredite la representación del solicitante, lo que contraviene lo estipulado en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La necesidad de consignar un instrumento fehaciente, obedece a la certeza que debe obtener esta Sala, respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión, dada la entidad de la sentencia que pretende revertirse. Por ello, la Sala ha considerado que quien pide una revisión debe presentar copia auténtica (fehaciente) del fallo a revisarse, no pudiendo suplantarse el mismo, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión formulada por el abogado Jhon Mario Chacón Dulcey, de la sentencia dictada, el 17 de febrero de 2014, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la hoy solicitante contra la decisión dictada el 14 de octubre de 2013, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial; sin lugar el recurso de nulidad de la Providencia Administrativa dictada el 5 de septiembre de 2012, por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas; y confirmó el fallo apelado.

Palabras clave

revisiónrepresentacióninadmisibilidadseguridad jurídicapoderconstitucionaljurisprudencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca