Sentencia N° 801 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 801, Exp. 12-0869, 21/06/2013
Expediente12-0869
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Edilia Sánchez de González, representada por el abogado José Gregorio Chirino, contra la omisión en la notificación de una sentencia dictada el 28 de febrero de 2012. La decisión del Juzgado Superior había declarado sin lugar la acción reivindicatoria presentada por la demandante. La Sala consideró que la falta de notificación afectó el derecho a la defensa de la actora, lo que justificó la admisión del amparo.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la acción reivindicatoria ha sido definida por la casación civil como 'una acción real, petitoria, de naturaleza esencialmente civil y que se ejerce erga omnes, es decir, contra cualquiera que sea el detentador y contra todo poseedor que carezca de título de propiedad'; por lo que al demandante le corresponde la carga probatoria de tres aspectos principales: a) Que es el propietario de la cosa objeto de la acción reivindicatoria, b) Que el demandado la detenta, y c) La identidad de la cosa. En este sentido, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 00469 dictada en el expediente N° 08-303 de fecha 13 de agosto de 2009 estableció lo siguiente: Reconoce la norma descrita la garantía que tiene el titular del derecho de propiedad sobre un bien, a recuperarlo de cualquier poseedor o detentador. Es decir, la hipótesis inicial contenida en la norma, permite suponer que el derecho de propiedad puede ser recuperado a través de la acción reivindicatoria y que dicha acción es el instrumento fundamental en defensa del derecho de propiedad.
Dispositiva
1) Se ADMITE la acción de amparo interpuesta por el abogado José Gregorio Chirino, actuando en representación de la ciudadana EDILIA SÁNCHEZ DE GONZÁLEZ, contra -la omisión en la notificación- de la sentencia dictada el 28 de febrero de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. 2) Se ORDENA la notificación del juez titular o de quien haga sus veces en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítasele, anexa a la notificación, copias tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 3) Se ORDENA la notificación de la Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4) Se ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, notificar a los ciudadanas CARMEN ELENA CHIRINO CHIRINOS, WILLIAM CHIRINOS y DALIA CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad números 13.028.262, 5.296.894 y 9.507.105, respectivamente, en su condición de parte interesada de la acción de amparo incoada y del contenido de la presente decisión y que informe a esta Sala del cumplimiento de este mandato.
Palabras clave
acción reivindicatoriaprescripción adquisitivaderecho de propiedadcarga probatoriaCódigo Civil