Sentencia N° 801 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 801, Exp. 10-1428, 01/06/2011
Expediente10-1428
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-01
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el Colegio Universitario Monseñor de Talavera contra la sentencia N° 00520 de la Sala Político Administrativa. La decisión impugnada había declarado parcialmente con lugar la apelación del Fisco Nacional, fundamentándose en la normativa aplicable y en la falta de cumplimiento de las condiciones para la exención tributaria alegada por el recurrente. La Sala concluye que la sentencia revisada se ajusta a derecho y no vulnera derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
En la oportunidad para decidir, esta Sala observa que se ha solicitado la revisión de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa el 08 de junio de 2010 y publicada el 09 de junio de 2010, que declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la representación del Fisco Nacional contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 25 de marzo de 2008. En efecto, alegó la representación del solicitante que la sentencia impugnada vulneró el derecho a la defensa, al principio de la capacidad contributiva y económica, a la no confiscatoriedad y, en definitiva, al derecho a la propiedad del Colegio Universitario Monseñor de Talavera, porque estima que la Sala Político Administrativa no tomó en consideración lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Educación. Al respecto, la sentencia n°: 93, del 06 de febrero de 2001, caso Corpoturismo, señaló que dicha norma constitucional -que consagra la facultad de revisión como discrecional- es “una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesto por los abogados Inés Arévalo Rondón y Abdías Arévalo Rondón, actuando con el carácter de apoderados judiciales del COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, S.R.L., antes identificados, contra la sentencia N° 00520 dictada el 08 de junio de 2010 y publicada el 09 de junio de 2010 por la Sala Político Administrativa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
exención tributariaarrendamientoimpuesto sobre la rentacapacidad contributivaprincipios constitucionalesfiscalizaciónderecho tributario